La idea no es solo proteger la calidad astronómica del cielo y la biodiversidad, sino también la salud de las personas en las ciudades, considerando que una luz exterior permanente puede alterar la calidad del sueño durante las noches.
Este 18 de octubre se publicó en el Diario Oficial un decreto que regula las emisiones lumínicas provenientes del alumbrado de exteriores, cuyo principal objetivo es prevenir la contaminación por luminosidad artificial a lo largo de todo el país.
Primero que todo, Ministerio de Medioambiente (MMA) señala que la contaminación lumínica «es producida por la luminosidad artificial, que (…) produce impactos en la observación del cielo nocturno, en la biodiversidad y en la salud».
En cuanto a sus consecuencias, la contaminación lumínica tiene efectos que pueden ser insospechados. Además de alterar el reloj biológico, inhibe la secreción de melatonina, «conocida como ‘hormona del sueño’ que permite un descanso reparador durante la noche y actúa como barrera para enfermedades metabólicas, incluso sobre ciertos tipos de cáncer», señaló el MMA en un comunicado de prensa.
¿En qué horario no podrán funcionar los carteles lumínicos?
Por todas estas consecuencias, la medida publicada en el Diario Oficial por primera vez regulará el funcionamiento de los avisos y letreros publicitarios, los que no podrán ser alumbrados (o sus pantallas no podrán encenderse) entre las 00:00 y las 07:00 horas de la mañana.
La misma restricción aplicará para el alumbrado ornamental y decorativo; es decir, aquel que está destinado a la iluminación de fachadas de edificios y monumentos, estatuas, murallas, fuentes y similares.
Eso sí, «excepcionalmente el alumbrado ornamental y decorativo podrá mantenerse encendido, por más del tiempo señalado, durante el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por el Delegado Presidencial Regional, tales como eventos masivos», señala el decreto en cuestión.
La misma excepción aplicará durante el desarrollo de eventos culturales, deportivos, festivos, o de otro tipo, siempre que tengan el carácter de esporádicos o transitorios.
¿Qué letreros podrán seguir funcionando durante ese horario?
Pese a todo lo anterior, las fuentes luminarias que podrán seguir funcionando entre las 00:00 y las 07:00 horas corresponden a:
Las destinadas a la iluminación utilizada durante festividades populares oficiales, siempre que no excedan los 1.500 lúmenes de flujo luminoso por cada luminaria y que no constituya una fuente de instalación permanente.
Las necesarias para garantizar la navegación aérea y marítima, así como los balizamientos ubicados en torres de alta tensión, generadores eólicos, edificios y similares.
Las lámparas de emergencia necesarias para la seguridad en el tránsito de calles y caminos y las destinadas a la evacuación en caso de eventos catastróficos de origen natural, siempre que sean utilizadas únicamente para este fin.
Los proyectores utilizados para fines astronómicos.
Por último, desde el MMA avisaron que se otorgará el plazo de un año para que el apagado sea obligatorio, «dando tiempo suficiente para que fuentes emisoras (de luz, como los carteles publicitarios) puedan adecuar su operación».