Ayer martes fue promulgada la ley que tipifica el delito de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, contemplándolos como víctimas y no como un simple prestador de servicios, dejando atrás el erróneo término de «prostitución infantil». Además, crea el delito que sanciona la transmisión por dispositivos tecnológicos de acciones o contenido sexual de menores de 18 años.
La información la entregó la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos, quien explicó que la nueva legislación ingresada al Congreso en junio del 2021 por el gobierno anterior, aumenta las penas equiparándolas a otras formas graves de explotación.
«Este es un anhelo de largo aliento de las organizaciones de sociedad civil y de organismos que promueven los derechos de la niñez. Cambia un paradigma que teníamos como país. Cambia también el marco regulatorio que nos va a permitir perseguir los delitos de explotación sexual comercial de niños y niñas», afirmó la secretaria de Estado.
Según cifras del programa «Mi Abogado» entregadas por el Ejecutivo, «se ha podido dar defensa especializada a 231 niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial», indicó Ríos.
Por su parte, el subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo, señaló que «con esta tipificación más precisa», les «permitirá abordar este fenómeno delictual y social de forma integral. Ahora con esta nueva ley, pensamos que lo tenemos, y esa convicción por cierto nos pone muy contentos y en disposición de seguir trabajando en esta dirección».