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MUNICIPIO DE ALTO HOSPICIO RECALCA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CONTAMINACIÓN POR RUIDOS

La Ordenanza Municipal Nº 34/15 se encuentra en el decreto 2.812, que fue aprobada el 2015 y considera disposiciones generales que tiene por objeto definir las normas generales, obligatorias y permanentes que tiendan a la protección y conservación el medio ambiente, contribuyendo al ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y al desarrollo sustentable de la comuna de Alto Hospicio.

En el documento, se califica como ruido, cualquier sonido que sea apreciado por quien lo recibe como algo molesto, indeseado, inoportuno o desagradable. Se aplicará asimismo a todas las actividades e instalaciones industriales y comerciales que se desarrollen en la comuna.

La Municipalidad tendrá en general la facultad de desarrollar directamente o con otros órganos del Estado, funciones relativas a la salud pública y la protección del medio ambiente y también con entidades privadas o particulares que contribuyan o cooperen con medios, condiciones e iniciativas, como asimismo con innovaciones o creaciones que favorezcan su defensa y el desarrollo sustentable del medio ambiente.

FISCALIZACIÓN Y REGULACIÓN

Sobre su regulación, la Municipalidad podrá fiscalizar que se cumpla con así como que las actividades reguladas por esta Ordenanza cumplan con las exigencias legales y normativas requeridas para ello. Igualmente, el municipio podrá contar con el apoyo de los servicios públicos competentes.

Se define la contaminación por ruidos en el Artículo 25, se establecen los niveles máximos permitidos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. Los rangos de Niveles Máximos Permisibles serán medidos en Presión Sonora Corregidos (NPC), según el plano regulador de la comuna de Alto Hospicio, para lo cual se asimilará a las siguientes zonas del Plano Regulador Comunal PRC Nº AH-AM-0496 PS1 con las zonas que regula el decreto supremo Nº 38 del Minsegpres que a continuación se describen:

Zona I: Aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite exclusivamente uso de suelo Residencial o bien este uso de suelo y alguno de los siguientes usos de suelo: Espacio Público y/o Área Verde.

Zona II: Aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona I, Equipamiento de cualquier escala.

Zona III: Aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona II, Actividades Productivas y/o de Infraestructura.

Zona IV: Aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite sólo usos de suelo de Actividades Productivas y/o de Infraestructura.

Zona Rural: Aquella ubicada al exterior del límite urbano establecido en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.

Asimismo, se prohíbe causar, producir, estimular, o provocar ruidos o sonidos ya sean permanentes u ocasionales, cualquiera que sea su origen, cuando por razones de grado de intensidad perturben o puedan perturbar la tranquilidad de la población, o causar cualquier daño material, moral o a la salud de la población, según la zona y el horario descritos por el DS Nº 38, que se detalla en la Tabla Nº 1.

Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A)

b) NPC para Zona III de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.

Se define que la técnica de medición de los niveles de ruido será la que establecen los artículos 17 y 18 del DS 38 del Minsegpres o la normativa que la reemplace. Para llevar a cabo las mediciones, la Municipalidad de Alto Hospicio contará con un sonómetro integrador – promediador que cumpla con las exigencias señaladas para las clases 1 o 2, establecidas en la norma IEC 61672/1:2002 «Sonómetros» («Sound Level Meters»), tal como lo establece el artículo 11 del decreto supremo antes señalado.

RECLAMOS O DENUNCIAS

En el documento, se define que en el título V sobre los reclamos o denuncias ambientales. Explica que todo reclamo o denuncia formulado por cualquier persona natural o jurídica, por incumplimiento a las normas ambientales dispuestas en la presente ordenanza, o que dé cuenta de situaciones que generen impacto ambiental, deberá ser presentado por escrito, a través de Oficina de Partes, portal web de la Municipalidad o vía correo electrónico, ante la Municipalidad de Alto Hospicio según procedimiento indicado en el artículo 48.

Aquellas denuncias por incumplimiento de normas de emisión, normas de calidad ambiental, resoluciones de calificación ambiental de proyectos o actividades, normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, y en general de toda disposición legal o reglamentaria en materia ambiental, podrán también ser ingresadas por escrito al municipio (por Oficina de Partes, portal web de la Municipalidad o vía correo electrónico), según procedimiento indicado en el artículo siguiente y serán remitidas por éste a la Superintendencia del Medio Ambiente o al organismo público con competencia ambiental, según corresponda.

Otra forma, es que cualquier persona natural o jurídica podrá también, por escrito, presentar ante el municipio la solicitud para ejercer la acción por daño ambiental, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54º de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

No olvidar que, según el reclamo o denuncia ambiental, deberá ser ingresado por medio de los formularios disponibles, indicando nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono y/o correo electrónico y firma del peticionario. Tratándose de personas jurídicas, deberá individualizarse de igual forma al representante legal.

En el formulario deberán describirse los fundamentos del hecho o situación de relevancia ambiental que motiva el reclamo o denuncia, identificación o presunción de la fuente causante de la problemática ambiental y las molestias, perturbaciones o perjuicios ocasionados sobre la salud y/o el medio ambiente, adjuntando en la medida de lo posible, las pruebas con que se cuente para ello (fotografías, videos, grabaciones y otras evidencias o pruebas que den cuenta del hecho denunciado).

El reclamo o denuncia, será enviado a la Unidad Municipal a cargo del proceso de gestión ambiental comunal, la que procurará una atención oportuna y eficaz. Dependiendo de la materia y complejidad de que se trate, dicha unidad podrá requerir informe o colaboración a cualquier unidad municipal. La Municipalidad evacuará su respuesta a las denuncias y/o reclamos en un plazo máximo de 30 días hábiles.

INFRACCIONES Y MULTAS

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa entre 0,5 UTM a 5 UTM. Los valores aplicados a las sanciones según su tipificación serán los siguientes:

a) Infracción Gravísima: De 4.0 a 5.0 U.T.M.

b) Infracción Grave: De 2.0 a 3.9 U.T.M.

c) Infracción Leve: De 0.5 a 1.9 U.T.M.

Se considera infracción Gravísima la inobservancia a los deberes y/o prohibiciones contempladas en los artículos 8, 9 incisos 1 y 5, 15, 16, 18 incisos 1 y 3, 24, 30, 31, 32, 33, 39, 42, 43 y 44 de la presente ordenanza.

Se considera infracción Grave la inobservancia a los deberes y prohibiciones contempladas en los artículos 13, 14, 17, 18 inciso 2, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 35 de la presente ordenanza.

Se considera infracción Leve la inobservancia a los deberes y prohibiciones contempladas en los artículos 37, 38, 40, 41, 45.

Asimismo, se considera infracción Leve el incumplimiento parcial de las exigencias señaladas por el municipio o por los organismos competentes, y las demás contravenciones a cualquier otra disposición.

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