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MULTAS QUE LLEGAN HASTA LOS 263.155 PESOS POR PONER DE FORMA INCORRECTA LA BANDERA

Un llamado de Carabineros a utilizar de forma correcta el símbolo patrio en los hogares hizo a días que celebremos nuevamente Fiestas Patrias.

Según la Ley 20.537, es obligación izar la bandera nacional los días 18 y 19 de septiembre, por ello y con la finalidad de evitar infracciones la policía uniformada entregó algunas consideraciones respecto al correcto izamiento del emblema nacional y así no sufrir una infracción que llega hasta las 5 UTM.

La bandera debe izarse hasta el tope en un mástil blanco y éste debe ser de color blanco.

 Cuando no es posible enarbolarla en un asta o mástil, se debe colocar extendida totalmente en forma horizontal o vertical, quedando en ambos casos, el cuadro azul con la estrella en la esquina superior y a la izquierda del espectador.

 En los departamentos no es obligatorio su uso si el edificio cuenta con bandera.

 No está permitido emplear banderas en las que esté inserto el escudo nacional, ya que esa combinación corresponde exclusivamente a la bandera presidencial.

 Si la bandera nacional está acompañada de pabellones de otras naciones, se debe colocar a la izquierda del espectador cuando se trate de un solo pabellón. Ahora si se acompaña de un par de pabellones extranjeros, debe estar ubicada al centro de ellos.

 Si el número de banderas es impar, debe ocupar el primer lugar al lado izquierdo del espectador u otra ubicación en forma destacada. La bandera nacional no se puede ubicar a menor altura que el resto de los pabellones.

 En caso de no cumplir con estos requisitos, el propietario o administrador del inmueble arriesga multas que van desde las 1 a las 5 UTM, lo que equivale a $52.631 hasta los $263.155 pesos.

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