
La Corte Suprema de Justicia rechazó de manera definitiva el recurso de casación presentado por la defensa del excapitán de Ejército, E.A.P.G., ratificando su condena a 7 años de presidio efectivo. El exuniformado fue sentenciado en calidad de coautor del delito consumado de fraude al fisco, ilícito perpetrado entre los años 2013 y 2014 en el marco del proyecto de desminado humanitario en las zonas extremas del país.
Durante el proceso judicial, se acreditó que el oficial participó en maniobras financieras irregulares mientras se ejecutaban las labores de limpieza de minas en sectores fronterizos del extremo norte y la zona austral. Además de la pena de cárcel, el máximo tribunal ordenó a Pulgar Guarda el pago de una multa millonaria que asciende a $142.231.910, junto con las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas del juicio.
Los jueces del fondo, en el fallo ratificado por el máximo tribunal, manifestaron: “Los dichos del acusado fueron diversos y opuestos al avance de la investigación. Para arribar a los hechos y participación, fue necesario disponer un sinnúmero de diligencias; entre ellas, pericias, auditorías, órdenes de investigar, oficios bancarios y tributarios; concluyendo que no se proporcionaron antecedentes esenciales para el esclarecimiento del ilícito”.
UNA INVESTIGACIÓN DE ALTA COMPLEJIDAD
La Segunda Sala del máximo tribunal desestimó los argumentos de la defensa, la cual buscaba rebajar la pena mediante la calificación de atenuantes. Sin embargo, los magistrados determinaron que la colaboración del exoficial fue insuficiente y que los hechos establecidos por la justicia militar y ratificados por la Corte Marcial no pueden ser alterados, dado que se basan en evidencia técnica que confirmó el fraude.
La Corte Suprema, al desestimar el recurso de la defensa, manifestó: “Los sentenciadores sí realizaron una valoración de los antecedentes que sostenían la pretensión levantada por la defensa del encartado, los que estimaron como insuficientes, rechazando de manera fundada y explícita, la calificación de la atenuante que se pretendía”.
FALLO DIVIDIDO Y ARGUMENTOS FINALES
Pese a que la decisión de rechazar el recurso fue mayoritaria, el fallo contó con los votos en contra de la ministra Letelier y el auditor Escanilla. Los disidentes plantearon la posibilidad de revisar la atenuante de irreprochable conducta anterior, considerando que no se habrían ponderado suficientemente ciertos antecedentes personales del condenado. No obstante, la postura predominante reafirmó la gravedad del delito cometido contra los recursos fiscales.
Finalmente, con esta resolución, el Poder Judicial pone término a una de las aristas del caso de corrupción en el desminado, asegurando el cumplimiento de una pena de presidio efectivo para el implicado. La sentencia subraya que la discrepancia de la defensa con la valoración de la prueba no constituye una violación a la ley, validando así el trabajo de las instancias que detectaron el perjuicio económico al patrimonio público.




