La Corte de Apelaciones de Arica acogió este miércoles 17 de abril, el recurso de amparo presentado por las defensas y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad disponer la comparecencia personal de 19 de los 38 acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de homicidio calificado, secuestros, porte de armas y tráfico de drogas, entre otros, y que formarían parte de la agrupación delictiva conocida como “Los Gallegos”.
En fallo unánime (causa rol 97-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Marco Antonio Flores Leyton y Claudia Arenas González– estableció que la comparecencia vía Zoom de los amparados amenaza el ejercicio de sus derechos procesales.
“Que el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagra las Garantías Judiciales, en su literal d) dispone: ‘derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor’, norma que se recoge en nuestra legislación nacional en el artículo 93 del Código Procesal Penal, referido a los derechos y garantías del imputado, que dispone en su letra b): ‘ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación’, y que se concreta en la etapa de juicio oral en lo dispuesto en el artículo 327 del mismo texto legal, que establece perentoriamente: ‘Comunicación entre el acusado y su defensor.
El acusado podrá comunicarse libremente con su defensor durante el juicio, siempre que ello no perturbare el orden de la audiencia. No obstante, no podrá hacerlo mientras prestare declaración’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) considerando además que los diecinueve acusados respecto de los cuales se presentó la cautela constitucional manifestaron su voluntad de concurrir presencialmente a las diversas sesiones en que se realice la audiencia de juicio, no resultando suficiente garantía del ejercicio de su derecho, la posibilidad de conferenciar privadamente con sus defensores por vía remota, a través de diversas suspensiones de la audiencia y además en un único día a la semana –viernes– fuera de audiencia –toda vez que aquella solo se encuentra agendada de lunes a jueves– lo que impide una fluida comunicación entre los imputados y sus defensores, en términos de poder ejercer adecuadamente los instrumentos de litigación a través de los interrogatorios y contra interrogatorios, lo que supone la comunicación oportuna e inmediata entre ambos, lo que en la especie, por la vía de haber decretado la comparecencia telemática de los diecinueve recurrentes, amenaza sin duda, el ejercicio de sus derechos procesales y, consecuentemente, la garantía de la libertad personal, como se explicó precedentemente”.
“Que el ejercicio de la potestad punitiva del Estado se encuentra sometido a un conjunto de reglas que garantiza el debido ejercicio de sus derechos a todos los intervinientes en el proceso, debiendo, consecuentemente, el mismo Estado a través de todos los organismos que intervengan tanto en el la seguridad de las audiencias y custodia de los imputados, disponer de los medios y recursos que aseguren su efectividad, no mutando el anterior argumento, lo supuestamente informado por Gendarmería de Chile, en un oficio, cuyo contenido fue declarado secreto y de cuyo contenido esta Corte, ni los intervinientes, han tenido conocimiento”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por los abogados defensores Rodrigo Torres Díaz, Violeta Álvarez Ramírez, Renato Moscoso Lucero, Ginger Riffo Gaete, Diego Álvarez Trigo, Cintia Cartagena Martínez, María Zarricueta Robles y María Isabel Godoy, (…) debiendo el tribunal de Juicio Oral en lo Penal disponer la comparecencia personal de estos imputados, a la respectiva audiencia de Juicio Oral”.