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LEY KARIN: SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL NORMAS QUE PREVIENEN EL ACOSO LABORAL, SEXUAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Este 15 de enero el Diario Oficial publicó la ley N° 21.643, la que modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo.

La norma, conocida también como Ley Karin, establece que las relaciones laborales deberán fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género.

La Ley Karin modifica varios cuerpos legales con el fin de fortalecer las medidas de prevención, investigación y sanción del acoso y la violencia laboral en diversos ámbitos, tanto en el sector público como en el municipal.

Esta nueva ley establece protocolos y medidas concretas para garantizar entornos laborales seguros para las y los trabajadores.

Entre los cuerpos legales que modifica la Ley Karin están el Código del Trabajo, leyes orgánicas constitucionales y estatutos administrativos.

¿Qué dice la Ley Karin contra el acoso laboral?

La nueva Ley Karin establece un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo como obligación de las empresas y de los órganos del Estado.

Esta nueva regulación adopta, entre otras, medidas de adecuación relacionadas a los lineamientos del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo.

También se avanzó en el perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y se incorporaron a la regulación las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo.

Al mismo tiempo, con las modificaciones realizadas por el Gobierno se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.

Además, el proyecto incluye normas relativas al derecho que les asiste a los trabajadores para que el empleador implemente protocolos de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, estableciendo medidas referidas a resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación.

Cambios a la prevención del acoso laboral

También se estableció como derecho de las y los trabajadores que el empleador implemente medidas para prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso. Sea este sexual o laboral o bien la violencia en el lugar de trabajo.

Para esto, deberá poner a disposición el protocolo de prevención del acoso en el trabajo. Dentro de éste, se agregó que también se deberán considerar las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos. Igualmente, respecto de las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.

Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de las y los trabajadores. Esto, independiente del resultado de las investigaciones en estos procedimientos.

Otra modificación fue establecer un plazo de 30 días para que la Inspección del Trabajo se pronuncie sobre las investigaciones y conclusiones sobre estos casos. Además, se agregó que, en caso de cumplirse el plazo referido y de no existir tal pronunciamiento, se considerarán válidas las conclusiones del informe. Apunta, especialmente, para efectos de adoptar medidas respecto de las personas afectadas.

Debate parlamentario

Las y los demás parlamentarios intervinientes enfatizaron que este tipo de situaciones deben erradicarse del mundo laboral. De igual modo, enfatizaron que es responsabilidad de los empleadores garantizar espacios de trabajo seguros y respetuosos. Agregaron que esta normativa permitirá salvar vidas, al tiempo expresaron su deseo de que no se repitan casos como el que motivó esta nueva ley.

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