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HOSPITAL DE IQUIQUE SERÁ EL ÚNICO PARA AISLAR A PERSONAS CONTAGIADAS POR VIRUELA DEL MONO EN TARAPACÁ

Bajo resolución 12.731 con fecha 29 de junio, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá decretó la medida sanitaria de Alerta Epidemiológica relacionada con la Viruela del Mono o Viruela Sísmica en la región.
La información se dio a conocer en un extracto del Diario Oficial y dicta que el único centro de salud donde las personas contagiadas por el virus deberán realizar el aislamiento es el Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames.
A continuación, dejamos parte del escrito, el cual también pueden leer en el siguiente link.

https://vilasradio.cl/wp-content/uploads/2022/07/DECRETO-ALERTA-VIRUELA-DEL-MONO.pdf

1.- Que, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2.- Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
3.- Que, asimismo, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
4.- Que, el 15 de mayo de 2022, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recibió la notificación de 4 casos confirmados de viruela del simio en Reino Unido y el 20 de mayo emitió una alerta internacional respecto al aumento inusitado de casos en países no endémicos.
5.- Que, la viruela del mono, o viruela símica, es una enfermedad zoonótica viral (enfermedad provocada por virus transmitido de los animales a las personas) de la familia de los ortopoxvirus el mismo del virus Variola causante de la viruela humana ya erradicada, y que produce síntomas parecidos a los que se observaban en los pacientes de viruela en el pasado, de menor gravedad.
6.- Que, la viruela del mono se transmite principalmente por contacto directo o indirecto con sangre, fluidos corporales, las lesiones de la piel o las mucosas de animales infectados.

7.- Que, a partir de la segunda quincena de mayo 42 países han notificado casos, notificándose un total de 2.103 casos confirmados y 11 casos sospechosos al 15 de junio de 2022.
8.- Que, los casos no cuentan con antecedente de viaje a un área endémica de la enfermedad y no se ha logrado establecer un nexo epidemiológico entre todos los casos reportados en los diferentes países, lo que constituye una situación inusual, que ha levantado consideraciones respecto a posibles nuevos modos de contagio o reservorios de la enfermedad.
9.- Que, los países afectados por la epidemia incluyen países de estrecha relación con Chile por cercanía geográfica o por flujo frecuente de viajeros como España (313 casos), Portugal (241casos), Inglaterra (524), EE.UU. (72), Canadá (159), Argentina (3) y Brasil (5).
10.- Que, el día 10 de junio de 2022, el señor Subsecretario de Salud Pública remitió a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud actualización de las definiciones operacionales para la vigilancia epidemiológica mediante el documento «Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Casos de Viruela del Mono», el cual tiene por objeto establecer las indicaciones para la vigilancia epidemiológica y las primeras acciones de control ante casos de
viruela del mono, minimizando el riesgo de propagación y casos secundarios en el país.
11.- Que, el referido protocolo en su capítulo número 8 letra b) señala que el caso confirmado realizará un aislamiento en hospital de referencia definido por la Autoridad Sanitaria Regional, hasta que se caigan todas las costras y exista tejido nuevo en las lesiones, periodo que podría extenderse hasta por 21 días desde el inicio del exantema independiente de su sistema
previsional. En caso de pacientes con previsión de salud particular o privado, serán derivados a hospital de referencia designado por la Autoridad Sanitaria Regional.
12.- Que, en ese orden de ideas es importante tener a la vista que el Código Sanitario prescribe «que será responsabilidad de la autoridad sanitaria el aislamiento de toda persona que padezca una enfermedad de declaración obligatoria, la cual de preferencia y especialmente en caso de amenaza de epidemia o insuficiencia del aislamiento en domicilio, deberá ser internada
en un establecimiento hospitalario u otro local especial para este fin; que podrá inspeccionar y visitar todos los establecimientos e instituciones públicas o particulares que alberguen a grupos de personas, pudiendo adoptar las medidas necesarias para protegerlas de las enfermedades
transmisibles y ordenar, incluso, la clausura del establecimiento, si fuere necesario; y que toda persona que hubiere estado en contacto con paciente de enfermedad transmisible, podrá ser sometida por la autoridad sanitaria a observación, aislamiento y demás medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar la propagación de la enfermedad».
13.- Que, con fecha 17 de junio de 2022, el Instituto de Salud Pública de Chile, confirmó el primer caso de Viruela del Mono en Chile.
14.- Que, la Alerta Epidemiológica emitida por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), se suma a la situación actual que vive el país producto de la pandemia por COVID-19, aumentando con ello el riesgo de las personas de contraer alguna enfermedad que ponga en riesgo su salud y de la población en su conjunto, por lo que es necesario decretar medidas sanitarias urgentes dirigidas a resguardar la salud de toda la población.
15.- Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley, y para evitar y, en su efecto, controlar la propagación del virus la viruela del mono, o viruela símica es que dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero: Dispóngase que toda persona confirmada por virus de la viruela del mono, deberá realizar un aislamiento que podrá extenderse hasta por veintiún (21) días corridos y contados desde el inicio del exantema, independiente de su sistema previsional, todos los cuales serán derivados al hospital de referencia que se designará en el siguiente numeral.
Segundo: Desígnase al Hospital «Dr. Ernesto Torres Galdames» ubicado en Avenida Héroes de La Concepción Nº 502, Iquique, como Hospital de Referencia, ello con el objeto de que las personas confirmadas por virus de la viruela del mono o viruela símica realicen su aislamiento dispuesto en el número precedente.
Tercero: Dispóngase que el establecimiento designado como Hospital de Referencia deberá cumplir lo establecido en las orientaciones técnicas contenidas en el Protocolo de Vigilancia

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