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ENTREGAN REGLAMENTO PARA GRABADO DE PATENTES DE VEHÍCULOS: ¿HASTA CUÁNDO HAY PLAZO?

Después de casi medio año de espera, el Gobierno dio a conocer el reglamento para el grabado de patentes en vidrios y espejos de vehículos. Cabe recordar que esta medida forma parte de la Ley 21.601, que entró en vigor en septiembre y modifica la Ley de Tránsito para evitar la venta de automóviles motorizados robados.

Según lo que señala el artículo 62 de la normativa, “Los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales”.

Asu vez, esta estable un plazo de seis meses para elaborar el reglamento que definiría la fecha máxima en que las personas deberán grabar la patente.

En concreto, el reglamento ya está listo y en manos de la Contraloría desde el 8 de marzo pasado, el cual actualmente se está revisando para tenerlo listo a finales de marzo.

¿HASTA CUÁNDO HAY PLAZO PARA GRABAR MI PATENTE EN LOS VIDRIOS?

Vehículos nuevos: desde el cuarto mes de publicado el presente decreto en el Diario Oficial. No se considerarán vehículos nuevos aquellos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y el cuarto mes contado desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.

Vehículos comercializados previo al 1 de septiembre de 2023: 12 meses (un año) desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.

¿QUÉ CONDICIONES DEBE TENER EL GRABADO?

  1. Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm (en ambos casos las letras deberán ser mayúsculas).
  2. Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
  3. El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.
  4. En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
  5. En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).
  6. En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
  7. En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior.

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