
El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por un maestro de la construcción. En el fallo, la justicia acreditó que el trabajador mantuvo un vínculo laboral bajo subordinación y dependencia por casi nueve años, derribando la tesis del empleador que buscaba desconocer el contrato.
La resolución estableció que la relación laboral entre el demandante, y su empleador, se extendió entre el 1 de noviembre de 2016 y el 18 de agosto de 2025. El tribunal aplicó el principio de la supremacía de la realidad, determinando que las funciones del operario contaban con continuidad, cumplimiento de horarios y supervigilancia en las faenas, elementos que configuran un contrato de trabajo regulado por el código del ramo.
A raíz del dictamen, el tribunal condenó al empleador al pago de millonarias indemnizaciones por años de servicio, falta de aviso previo, feriados legales adeudados y el respectivo incremento legal del 50%. Adicionalmente, el demandado fue sancionado al pago de las costas personales del juicio, fijadas en $1.000.000, por pulsar el proceso judicial de manera injustificada al haber resultado objetivamente vencido.
APLICAN PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA REALIDAD EN EL FALLO
La sentencia detalló que el demandante cumplía con todas las condiciones esenciales de un trabajador dependiente y que la esencia de la labor prevalece sobre cualquier denominación contractual alternativa. Además, se aplicó una dura sanción económica mensual debido al no pago de las cotizaciones previsionales obligatorias durante el tiempo que duró la prestación de servicios en las faenas.
Respecto a los fundamentos jurídicos del dictamen y los elementos que configuran el vínculo de subordinación, el magistrado Fernando González Morales sostuvo en el fallo que «por aplicación del principio de la supremacía de la realidad, este magistrado, concluye que se dan todos los elementos de la existencia de un contrato de trabajo: prestación de servicios personales, una remuneración por tales servicios y la vinculación de dependencia y subordinación respecto de quien se obliga a prestar los servicios”.
Además, indicó que “la realidad en el presente caso es que el actor se encontraba unido al demandado por un contrato de trabajo y no por un contrato de servicios, ya que las cosas son según su esencia y no como una de las partes desee denominarlo».
De esta forma, el tribunal ordenó el pago de $8.969.310 por años de servicio, $4.481.655 por el incremento legal, $996.590 por falta de aviso previo y $1.395.226 por feriados. Asimismo, el empleador deberá seguir pagando una suma mensual bruta de $996.590 desde el 19 de agosto de 2025 hasta que convalide el despido cancelando la totalidad de las cotizaciones adeudadas en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile.




