
En un fallo sin precedentes, la Corte de Apelaciones determinó que la COMPIN y la SUSESO actuaron de forma ilegal al sancionar a una trabajadora que viajó a Perú para costear su tratamiento. El tribunal recordó que la realidad geográfica del extremo norte hace de Tacna un centro de salud más accesible que otras ciudades chilenas.
La Corte de Apelaciones de Arica ha marcado un hito en la defensa de los derechos de los pacientes de zonas extremas al acoger un recurso de protección que deja sin efecto el rechazo de nueve licencias médicas. La decisión judicial apunta directamente contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), calificando su actuar como «ilegal y arbitrario» al no considerar el contexto geográfico y la necesidad médica de la recurrente.
El caso tiene su origen en una trabajadora que padece una condición neurológica grave desde 2022. Para sostener un tratamiento de largo aliento, la paciente optó por adquirir fármacos y realizar sesiones de rehabilitación en la ciudad de Tacna, argumentando que allí los costos son significativamente menores y la continuidad de las terapias está garantizada, sin que esto interrumpiera el reposo prescrito.
La «aduana» de las licencias médicas
La controversia se desató cuando la COMPIN rechazó sistemáticamente las licencias de la mujer tras verificar en los registros migratorios sus salidas del país. Para la autoridad administrativa, el solo hecho de cruzar a territorio peruano constituía una infracción al reposo, ignorando los antecedentes médicos que justificaban dichos traslados.
La SUSESO, por su parte, intentó desestimar la acción judicial alegando que el recurso se presentó fuera de plazo y que «no existía un derecho indubitado» a la licencia médica, ya que la salida del país invalidaba automáticamente el beneficio.
Realidad geográfica: Tacna es más cerca que Iquique
Al analizar el fondo, la Corte de Arica entregó un argumento potente sobre la soberanía y la logística de salud en el norte: destacó que Tacna constituye un centro médico cercano y accesible, incluso más que ciudades chilenas como Iquique, que se encuentra a más de 300 kilómetros de distancia.
En su fallo, el tribunal recordó que:
- La normativa de licencias médicas excluye de la sanción de rechazo los casos donde el paciente debe asistir a tratamientos ambulatorios debidamente prescritos.
- La autoridad falló al no ponderar la naturaleza neurológica grave de la enfermedad y la necesidad económica de la paciente.
- La decisión de la SUSESO vulneró el principio de juridicidad y racionalidad, al no fundamentar debidamente por qué los viajes de tratamiento eran incompatibles con el reposo.
Un impacto emocional y legal
El tribunal advirtió que la actitud de la administración no solo fue burocrática, sino que provocó una afectación emocional significativa en la trabajadora, agravando su cuadro de salud al dejarla sin el sustento económico que proporcionan las licencias médicas.
Finalmente, la Corte concluyó que confirmar el rechazo con efectos retroactivos fue una vulneración a los principios que rigen a los órganos del Estado. Por tanto, ordenó revocar la decisión de la COMPIN y validar de forma inmediata las nueve licencias médicas de la afectada, sentando un alivio para miles de ariqueños que dependen de la conectividad con Tacna para su salud.



