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DIARIO OFICIAL PUBLICA LEY QUE ESTABLECE MANTENER REGISTROS AUDIOVISUALES DE LAS ACTUACIONES POLICIALES

Durante la mañana de este martes 26 de diciembre, el Diario Oficial publicó Ley N° 21.638, a cuál establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.

En concreto, la iniciativa busca aumentar la eficacia de la actuación policial y de los fiscales a través del registro audiovisual de las actuaciones autónomas de las policías en la investigación procesal penal a fin de que ésta no sólo resulte más eficiente, sino que además permita asegurar la mejor prueba posible.

En base a ello, el artículo 228 bis en el Código Procesal Penal establece que los funcionarios policiales con ocasión de un procedimiento penal podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones conforme a los artículos 129, 204, 205 y 206 del código adjetivo.

La disposición objeto de control establece lo siguiente:

“Artículo 228 bis, inciso cuarto. Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si éstos no resultan útiles para las investigaciones, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público y dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.”

A su vez, según la ley publicada, “los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen, sin orden previa del Ministerio Público según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales”.

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