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CORTE SUPREMA RECHAZA EL RECURSO DE PROTECCIÓN DE “COLEROS” EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE: ORDENANZA SE AJUSTA A DERECHO

La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, la que rechazó las acciones de protecciones deducidas en representación de las agrupaciones “coleros” como el Centro Social y Cultural de Feriantes de Pioneras del Tamarugal, Primera Agrupación de la Feria Itinerante Coleras Emprendedoras, entre otras.

Los recurrentes califican la decisión del municipio como arbitraria e ilegal, acusando que la ordenanza vulnera la libertad del trabajo, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, la no discriminación en materia económica, y el derecho de propiedad.

Añaden que, la ordenanza fue acordada en sesión del Concejo Municipal de fecha 17 de noviembre de 2022, que el 17 de enero de 2023 se complementó con otra decisión que modificó los sectores de instalación de las ferias libres, y que finalmente, comenzó a regir desde el 30 de septiembre de 2023. La recurrente menciona que durante todo este período se les impide a los coleros instalarse en sectores aledaños a las ferias libres e itinerantes de la ciudad.

Por su parte, el municipio instó por el rechazo de la acción argumentando que la ordenanza se acordó con la mayoría de los votos de los concejales, con el objeto de regular el comercio no autorizado. Refiere que la actividad de los recurrentes nunca estuvo permitida, por lo que mal puede ser considerada como una actividad económica lícita, debido a que los actores no cuentan con un permiso precario de uso del espacio público, ni autorización para la venta de bienes; careciendo así de un derecho indubitado.

Los fundamentos de la Corte de Iquique para desestimar la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) los libelos interpuestos no desarrollan de manera específica de qué forma el acto cuestionado resultaría ilegal, al no indicar las normas que se estiman infringidas, ni tampoco la arbitrariedad en que sustentan sus denuncias, lo cierto es que no se aprecia quebrantamiento a norma legal o reglamentaria alguna en la dictación de la Ordenanza Municipal recurrida, sino por el contrario, un estricto apego al ordenamiento jurídico”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Iquique rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

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