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CORTE DE IQUIQUE RECHAZA RECURSO DE NULIDAD Y CONFIRMA CONDENAS POR SECUESTRO Y HOMICIDIO

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a los recurrentes a 20 y 15 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de secuestro con homicidio. Ilícito perpetrado en enero de 2022, en el sector de la toma La Mula de Alto Hospicio.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez y Frederick Roco Alvarado, y el fiscal judicial (s) Francisco Berríos Veloso– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

“Que pronunciándose derechamente sobre los recursos deducidos por las defensas de los acusados (…), habrá que señalarse que una atenta y detenida lectura del fallo recurrido da cuenta que este cumple con todas y cada una de las exigencias  previstas en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, pues se ha valorado toda la prueba rendida en el juicio oral, y dicha valoración cumple con los parámetros básicos exigidos por el artículo 297 del Código Procesal Penal, siendo los jueces del fondo soberanos para ponderarla y efectuar los raciocinios del caso –en un proceso de análisis y reflexión que les es propio y privativo–, y que en definitiva se ajusten a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y al conocimiento científicamente afianzado”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “El motivo Décimo del fallo es claro para establecer la responsabilidad que correspondió a los acusados, puesto que conociendo del secuestro, se sumaron a las acciones del mismo, no solo porque no hicieron nada para impedirlo, sino porque la sentencia estableció determinados indicios que permiten concluir que en el contexto global de un hecho complejo como el ilícito de autos, existió un propósito de actuación conjunto en pos de un objetivo común (…), la sentencia se hace cargo de las alegaciones de las defensas que instaron por la absolución de los acusados, concluyendo que ellas no se condicen con los hechos acreditados”.

Para el tribunal de segunda instancia: “(…) si lo que se buscaba era producir una alteración o modificación de los hechos que quedaron establecidos en la sentencia, esa situación evidentemente pugna con el actual sistema de enjuiciamiento criminal y los recursos dispuestos para ello, pues no procede, a estas alturas, una revisión que altere la valoración o apreciación dada por los jueces a la prueba rendida, salvo que esta sea contraria a las reglas establecidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal”.

“Que de esta manera –continúa–, los jueces del fondo se han pronunciado extensamente, y de una manera clara, fundada y completa, sobre las razones que formaron su convicción, más allá de toda duda razonable, tanto respecto al hecho punible imputado, secuestro con homicidio, como a la participación atribuida a los sentenciados, como autores de tal ilícito, por lo que no es posible sostener que exista una omisión de su parte, en el sentido de haber ponderado la prueba parcialmente, o bien, con infracción a alguno de los parámetros de la sana crítica”.

Por tanto, se resuelve que: “solo cabe concluir que la sentencia sí se hizo cargo de todas las observaciones y controversias planteadas por las Defensas de los sentenciados, y por lo mismo, no existe la falta de fundamentación o argumentación que se denuncia en los libelos, cumpliendo cabalmente los requisitos establecidos (…), en cuanto contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y  circunstancias que se dieron por probados, habiéndose valorado los medios de prueba en conformidad a los parámetros señalados en el artículo 297 del Código ya citado, entregando el Tribunal las razones por la cuales adquirió la convicción necesaria para condenar”.

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