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CORTE DE IQUIQUE ORDENA REABRIR ACCESO VEHICULAR A PLAYA BLANCA Y EXIGE EL RETIRO DE BLOQUES DE HORMIGÓN

El tribunal de alzada acogió de forma unánime un recurso de protección presentado por un guía turístico. El fallo determinó que ni los particulares ni las juntas de vecinos tienen facultades legales para instalar obstáculos en bienes nacionales de uso público, fijando un plazo de tres días para liberar el tránsito.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección y ordenó el retiro inmediato de tres bloques de hormigón que impedían la entrada de vehículos hacia el sector de Playa Blanca.

La acción legal la impulsó un pescador deportivo y guía turístico de la zona. Se cansó de ver cómo una empresa de montaje y un particular instalaron estructuras pesadas para cerrar el paso vehicular, actuando bajo el amparo de una supuesta solicitud de la Junta de Vecinos de Caleta Playa Blanca.

NI LA JUNTA DE VECINOS NI LOS PARTICULARES TIENEN ESA ATRIBUCIÓN

El fallo del tribunal de alzada fue categórico y sin espacio a interpretaciones. Los propios acusados admitieron haber colocado los tres bloques de concreto, intentando justificar la medida por cuenta propia. Sin embargo, los magistrados recordaron un principio básico del derecho: ninguna junta de vecinos tiene facultades legales para restringir el ingreso a un bien nacional de uso público.

Ningún organismo técnico del Estado respaldó la maniobra. Durante la tramitación del recurso, la Seremi de Bienes Nacionales de Tarapacá, la Municipalidad de Iquique y la Capitanía de Puerto confirmaron que jamás otorgaron un permiso o autorización para instalar esos obstáculos.

IGUALDAD ANTE LA LEY EN EL ACCESO AL MAR

El dictamen judicial enfatizó el derecho constitucional a la igualdad ante la ley en el acceso a las playas de Chile. La normativa vigente establece que solo la autoridad competente puede fijar eventuales restricciones al libre tránsito, las que además deben estar bajo fiscalización pública permanente.

Nadie puede tomarse la atribución de instalar barreras físicas en forma unilateral. La Corte calificó la acción como ilegal y arbitraria, argumentando que se actuó al margen del marco legal y sin un título que legitimara el bloqueo. Los involucrados tendrán un plazo estricto de tres días para retirar las moles de hormigón una vez que el fallo quede ejecutoriado, devolviendo el paso libre a la comunidad.

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