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Corte de Iquique mantiene cautelares reales decretadas en contra de Itelecom y empresario en Caso Luminarias

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó recurso de apelación y confirmó la medida cautelar real que decretó la retención dineros de las cuentas corrientes, bonos y cualquier otro medio de inversión de grupo Itelecom Holding Chile SpA, Soluciones de Eficiencia Energética GO + SpA y y del empresario L.M.L.H..

Y en otra resolución, pero en la misma causa se ordenó el alzamiento de las medidas de incautación, retención y la prohibición de celebrar actos y contratos que pesaban sobre el ejecutivo decretadas como «medidas de protección» a petición del Ministerio Público.

Según informó el Poder Judicial, en la primera resolución y en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada,integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Marilyn Fredes Araya, confirmó lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Iquique, a solicitud del querellante Consejo de Defensa del Estado, que dispuso la medida cautelar real en resguardo de una eventual indemnización que se derive de la causa sobre irregularidades denunciadas en proceso de licitación de recambio de luminarias led del alumbrado público de la comuna”, señalaron.

«Después de un análisis integral y armónico de diferentes normas, resulta absolutamente necesario que para proceder a decretar medidas cautelares cualquiera sea su naturaleza, debe haberse obligatoriamente formalizado la investigación respecto de quien se pretende ejercer la medida cautelar», establece el fallo.

“Con relación a la segunda resolución y en fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada con la misma conformación, revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía y ordenó el alzamiento de las medidas de protección decretadas a solicitud del Ministerio Público, en contra del empresario L.M.L.H., en especial la incautación y retención de todos los fondos, inversiones, productos financieros y valores de cualquier naturaleza que mantenga el imputado en los bancos Santander, Crédito e Inversiones y Scotiabank, y la medida de prohibición de celebrar actos y contratos con municipalidades, reparticiones u organismo que disponga de recursos públicos” indicaron.

El fallo indica, «que los argumentos de la defensa del imputado L.M.L.H., parecen a estas alturas los correctos, desde que las medidas decretadas el 3 de mayo en curso, dejadas algunas sin efecto respecto de otros imputados y que aún se mantienen vigentes para el encartado ya individualizado conforme la resolución apelada, no tienen sustento conforme la etapa procesal en que nos encontramos».

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