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CORTE DE ARICA INVALIDA CONDENA POR MICROTRÁFICO Y ORDENA REPETIR JUICIO POR FALLAS EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

El tribunal de alzada detectó contradicciones internas y falta de fundamentación en la sentencia original, que atribuía fines de tráfico a una cantidad de droga que podría ser compatible con consumo personal.

La Corte de Apelaciones de Arica resolvió acoger un recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por microtráfico, dejando sin efecto tanto la sentencia como el juicio oral que le dio origen.

La decisión ordena la realización de un nuevo proceso judicial ante un tribunal distinto, tras constatar deficiencias en la forma en que se evaluó la prueba durante el juicio original.

Condena previa: 541 días de presidio y multa

En la causa, el imputado había sido sentenciado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, además de una multa de 10 UTM, como autor del delito contemplado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000.

El fallo se sustentaba en que el acusado portaba 83 envoltorios de cocaína base, con un peso bruto de 13,2 gramos y neto de 5,9 gramos, lo que fue interpretado como indicio de tráfico.

El recurso: cuestionamiento a la lógica del fallo

La defensa, encabezada por el abogado Juan Manuel Carrasco Barra, recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal de Chile, argumentando que la sentencia no cumplía con una exposición lógica, completa y coherente de los hechos.

Según el recurso, el fallo infringía principios básicos de la sana crítica, particularmente los de no contradicción y razón suficiente, elementos esenciales para validar una decisión judicial.

Contradicción clave: cantidad de droga versus consumo acreditado

Al revisar el caso, la Corte identificó una inconsistencia central en la sentencia original: el tribunal calificó como “ingente” la cantidad de droga incautada, pese a que el propio fallo reconocía que el acusado era consumidor habitual.

En ese contexto, se estableció como hecho probado que el imputado podía consumir entre cinco y diez gramos semanales, e incluso ingerir la totalidad de la droga incautada en un periodo cercano a dos días.

“No resulta lógico calificar como excesiva una cantidad que, según los propios antecedentes del caso, corresponde a un consumo próximo”, se desprende del análisis del tribunal de alzada.

Falta de fundamentación: prueba ignorada por el tribunal

Otro de los puntos cuestionados por la Corte fue la omisión en la valoración de pruebas presentadas por la defensa.

El tribunal de primera instancia había reconocido peritajes psicológicos, testimonios y antecedentes que acreditaban una dependencia prolongada del acusado. Sin embargo, posteriormente sostuvo que no existían elementos que justificaran el consumo personal de la droga.

Esta contradicción fue considerada una vulneración al principio de razón suficiente, al no justificar adecuadamente las conclusiones adoptadas.

Dosificación de la droga: argumento insuficiente

El fallo original también utilizó como argumento el hecho de que la droga estaba distribuida en 83 envoltorios, lo que fue interpretado como indicio de comercialización.

No obstante, la Corte estimó que esta conclusión no era consistente con los propios antecedentes del caso, especialmente considerando el nivel de consumo acreditado del imputado.

“El razonamiento judicial no puede sostener conclusiones que contradigan los hechos previamente establecidos”, concluyó el tribunal.

Decisión final: nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado

Tras constatar estas falencias, la Corte determinó que la sentencia no cumplía con los estándares exigidos por los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal, lo que afecta la validez del fallo.

En consecuencia, resolvió:

  • Anular la sentencia condenatoria dictada en febrero de 2026.
  • Invalidar el juicio oral completo.
  • Ordenar la realización de un nuevo juicio ante un tribunal distinto.

Implicancias: estándares en la evaluación de la prueba

El caso pone de relieve la importancia de la coherencia lógica en las decisiones judiciales, especialmente en materias penales donde la calificación de los hechos puede determinar la diferencia entre consumo personal y tráfico ilícito.

Asimismo, reafirma el rol de los tribunales superiores en la revisión de eventuales errores que puedan afectar las garantías procesales de los imputados.

Revisa la sentencia completa aquí.


🟢 IMPORTANTE ACLARACIÓN:
De acuerdo con el principio de presunción de inocencia, toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia judicial firme que determine su culpabilidad.
Esta nota aborda un proceso aún en desarrollo y no pretende prejuzgar los hechos ni el resultado final de las investigaciones.

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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