
Este viernes 18 de abril, los seguidores de la iglesia católica en Chile conmemorarán la Semana Santa. El feriado, que se agrega al sábado 19 y al domingo 20 de abril, se ha convertido en un tema de intenso debate, el que ha cruzado desde las tradiciones laborales hasta los derechos laborales.
Una discusión que surgió a partir de una decisión tomada por las tiendas de retail Falabella, París y Ripley, que han anunciado que ese día sus locales abrirán las puertas con normalidad.
Los empleados han rechazado esta medida y han apuntado a un derecho adquirido que durante años les ha permitido contar con ese día libre.
El Congreso Nacional había intentado avanzar en un proyecto de ley para declarar el Viernes Santo como un feriado irrenunciable, pero la iniciativa no ha prosperado al no alcanzar el tiempo necesario para legislar.
Este día es feriado, aunque no irrenunciable, por lo que los comercios pueden funcionar con normalidad durante la jornada, y queda a disposición del empleador abrir o no sus tiendas, en caso de las tiendas minoristas, por ejemplo.
De todos modos, cabe recalcar que la Dirección del Trabajo (DT) estableció que hay trabajadores que no deben cumplir labores dicho día debido al “derecho adquirido” por no haber trabajado en años anteriores; o sea,si un trabajador/a no trabajó para Semana Santa de 2024, debería tener el derecho a descanso para la Semana Santa de este 2025.
Es por esta razón que algunos supermercados anunciaron que tendrán horarios especiales para este Viernes Santo, mientras que la mayoría de los centros comerciales no abrirán sus tiendas y patios de comida, quedando disponible los cines, los centros de entretención y las zonas de restaurantes.
El sábado, en tanto, el comercio volverá a atender en horario normal, al igual que durante la jornada del Domingo de Resurrección.
¿El Viernes Santo es un feriado irrenunciable en Chile?
La legislación laboral de Chile establece algunos días festivos bajo la denominación de feriado irrenunciable.
De acuerdo a la ley, estas jornadas corresponden a días libres para la mayoría de los trabajadores del país, incluyendo a los que trabajan en comercios esenciales. Este decreto obliga al cierre de todas las tiendas por departamentos, los grandes supermercados y los establecimientos que no son atendidos por sus dueños.
El calendario contempla cinco días como irrenunciables: 1 de enero (Año Nuevo); 1 de mayo (Día del Trabajador); 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias y las Glorias del Ejército); y 25 de diciembre (Navidad) y de cada año. El Viernes Santo no está considerado dentro de esta planificación, por lo que es un feriado normal.