
De un universo de 325 postulantes que buscaban optar al beneficio en las distintas unidades penales de la Región de Tarapacá, el órgano autónomo concedió solo 28 libertades condicionales. El filtro obedeció a las exigencias impuestas por la normativa vigente, donde además la comisión revisó por primera vez alegaciones por escrito presentadas por las propias víctimas de los delitos.
El resultado de las sesiones ordinarias del segundo semestre de 2026 dejó un mensaje claro sobre el nivel de exigencia para salir de la cárcel antes de cumplir el total de la pena. La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de Iquique analizó las carpetas de 325 reclusos y dio luz verde únicamente a 28 solicitudes, lo que equivale a un ajustado 8,6% del total evaluado.
El desglose del beneficio otorgado muestra que 19 de los internos favorecidos pertenecen al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, mientras que seis cumplen condena en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y tres están adscritos al Centro de Educación y Trabajo (CET) de Pozo Almonte. Los 297 postulantes restantes deberán continuar en sus respectivos recintos sin acceder a este beneficio administrativo.
Quiénes integran la comisión y qué exige la norma para abrir las celdas
La comisión funciona como un organismo administrativo independiente que se reúne dos veces al año —en los meses de abril y octubre— para revisar los informes remitidos por los tribunales de conducta de las cárceles. En esta oportunidad, la mesa de evaluación estuvo conformada por un ministro de la Corte de Apelaciones local, dos jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique y dos magistrados del Juzgado de Garantía de la comuna.
Para otorgar la libertad, la comisión aplica al pie de la letra el Decreto Ley N°321 y sus modificaciones legales. Los internos deben haber cumplido la mitad de su condena o dos tercios en el caso de delitos de alta gravedad, mantener una conducta intachable en los registros de Gendarmería y contar con un informe de postulación psicosocial desfavorable o favorable elaborado por el área técnica de la institución penitenciaria, documento que determina los riesgos de reincidencia y las opciones reales de resocialización en el medio libre.
Las víctimas ahora tienen voz: 12 escritos fueron analizados en la sesión
Uno de los aspectos más relevantes de esta revisión semestral fue la aplicación de la Ley N°21.627. Esta normativa exige que las víctimas sean notificadas formalmente cuando el agresor postula a la libertad condicional o a permisos de salida, abriendo la opción de que manifiesten su postura de forma directa o mediante sus abogados.
Durante el desarrollo de las jornadas en la capital regional, la comisión revisó y ponderó 12 escritos presentados por víctimas de los delitos investigados, integrando sus testimonios y aprensiones al análisis de los antecedentes de cada condenado antes de resolver si otorgaban o denegaban la salida de los penales.



