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CÁMARA APRUEBA IDEA DE LEGISLAR REFORMA PREVISIONAL: SE CAYÓ EL «3 Y 3» Y SE APROBÓ EL AUTOPRÉSTAMO

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general la reforma de pensiones del Gobierno, permitiendo avanzar así en la idea de legislar.

Con 84 votos a favor, 64 en contra y 3 abstenciones, la Sala dio luz verde para analizar en particular los puntos que componen la reforma de La Moneda.

Primero, se aprobó el artículo 1 sobre la creación del Seguro Social Previsional.

Este artículo señalaba que: “Créase el Seguro Social Previsional, en adelante e indistintamente el Seguro Social, con la finalidad de financiar una pensión que incluirá prestaciones con elementos de carácter contributivo y complementos por brechas de género y cuidados, en la forma y condiciones que el presente Título establece. El Seguro Social será financiado con la cotización de cargo de los empleadores que se señala en el artículo siguiente, la cual será enterada en el Fondo Integrado de Pensiones”.

En tanto, el artículo 2 , que establecía “una cotización de cargo del empleador de un 6% de conformidad a lo establecido en el decreto ley N.º 3.500, de 1980”, fue rechazado en la Cámara.

Lo anterior significa que se cae la modalidad de 3 y 3, donde un 3% se iba a las cuentas de capitalización individual y el otro 3% iba a solidaridad.

El artículo 20, sobre el Fondo Integrado de Pensiones, también fue rechazado.

Éste tenía como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional, de acuerdo a esta ley. Este Fondo tendrá un patrimonio independiente y separado del patrimonio del Gestor del Fondo Integrado de Pensiones y de la o las entidades a quienes se licite la gestión de las inversiones. 

Asimismo, se rechazó la idea de crear un Inversor de Pensiones del Estado. El artículo 63 del proyecto establecía que “autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales referidas a la gestión de inversiones de los recursos de los Fondos Generacionales provenientes de las cotizaciones, depósitos y aportes establecidos en los artículos 17, 17 bis, 20 y 21 del decreto ley N° 3.500, de 1980, y en el artículo 165 del Código del Trabajo”.

Por otro lado, se aprobó además el Numeral 66) del artículo 82, autopréstamo, que dice que los “afiliados no pensionados, y que se encuentren a 5 años o más del cumplimiento de la edad legal de pensión, tendrán derecho a realizar retiros en carácter de préstamos con cargo al saldo mantenido en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.

Periodista

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