¡ATENCIÓN CICLISTAS! CONOCE TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA LEY DE CONVIVENCIA VIAL Y EVITA LAS MULTAS
La ley incluye infracciones que arriesgan una multa que fluctúa entre las 0,2 y 0,5 UTM, es decir, entre $10 mil y $24 mil. La Ley de Convivencia Vial modifica la Ley de Tránsito y tiene como objetivo equiparar el espacio vial que comparten los distintos modos de transportes, poniendo especial atención en la seguridad de los usuarios más vulnerables de las vías como ciclistas y peatones.
En Iquique y en entrevista exclusiva con Vilas Radio 100.1 FM, el seremi de transporte y telecomunicaciones de Tarapacá, Carlos Navarrete, en conjunto con a Carabineros de la SIAT y Mutual de Seguridad, se reunieron esta mañana frente a la Plaza 21 de Mayo para incentivar el uso de cascos, luces reflectantes e interactuar con los ciclistas para explicar los cambios en la Ley de Convivencia Vial.
¿QUÉ NORMAS DEBEN CUMPLIR LOS CICLISTAS?
Quienes conduzcan bicicletas deberán circular por las ciclovías, o a falta de ellas, por la parte derecha de la calzada. De esta manera, queda prohibido el uso de veredas.
En caso de existir vía solo de buses, los ciclistas deberán ir por el lado izquierdo de la pista izquierda, siempre que la vía sea unidireccional.
Sin embargo, hay excepciones para estos puntos, ya que la vereda podrá ser usada sólo por ciclistas que sean menores de 14 años y adultos mayores.
Asimismo, podrán utilizar la vereda personas con discapacidad y adultos con menores de 7 años, ambos en bicicleta.
Si el tránsito por la ciclovía o la calle se ve imposibilitado, el ciclista podrá utilizar de manera excepcional la vereda, respetando como prioridad al peatón y vehículos que entren o salgan de estacionamientos, hecho que guardará relación con la velocidad de un peatón.
Se deberán facilitar las maniobras de los automovilistas y los adelantamientos, manteniendo despejadas las intersecciones, acercándose al costado izquierdo o derecho, según corresponda y permitir el viraje de los vehículos motorizados.
Asimismo, los ciclistas deberán conducir atento al tránsito y sin utilizar artefactos que dificulten la visión y audición.
También, la ley incorpora la obligación de los ciclistas de portar luces atrás y adelante de la bicicleta, usar ropa reflectante, así como sillas y mecanismos de retención para menores, así como estándares mínimos para estas disposiciones.
Sumado a ello, la nueva normativa establece una distancia mínima para adelantar a un ciclista de 1,5 metros, permitiendo una mayor seguridad para cuando ellos circulen por la calzada.
¿A QUÉ HORA DEBE UTILIZARSE EL CHALECO REFLECTANTE?
Según el artículo 6° de las normas para las bicicletas establecido en el Decreto 116 de la ley del tránsito vigente, «desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, los conductores de bicicletas que transiten por una vía pública deberán portar un chaleco, arnés o cinturón de bandolera, reflectante».
Por esta razón, el uso de esta indumentaria no es necesaria durante toda la jornada, sino que en los horarios establecidos.
Respecto a los otros elementos de seguridad, el artículo 5° precisa que toda bicicleta deberá estar equipada con placas plásticas o huinchas reflectantes en los bordes anteriores y posteriores de cada pedal, al igual que en los rayos de cada rueda.