El Servicio de Impuestos Internos (SII) dictaminó que todos los negocios que emitan boletas de ventas y servicios, y/o reciben pagos a través de medios de pago electrónicos por ventas presenciales, deben obligatoriamente entregar al comprador una boleta o comprobante de pago, buscando velar por el cumplimiento tributario en materia de IVA y potenciar el combate contra la evasión y la medida comenzará a regir desde el 1 de mayo de 2025.
Es decir, si reciben pagos con tarjetas, sean de débito, crédito u otro tipo de medios de pago electrónicos, todos los comercios deberán entregar la representación impresa de la boleta electrónica emitida y/o el comprobante de pago (voucher), dependiendo de su modelo de emisión de documentos.
Cabe destacar que, el envío virtual del documento por medios electrónicos como WhatsApp, correo electrónico u otro, será una opción adicional, que seguirá disponible, pero que no reemplaza la obligatoriedad de entregar la boleta impresa.
Frente a quienes no cuenten con una máquina para imprimir boletas o que no hayan adecuado sus sistemas, tendrán plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para dar cumplimiento a las obligaciones.
Desde el Servicio de Impuestos Internos, explicaron que la medida permite reformar el hecho de que el impuesto que pagan en cada compra llegue al Estado y dejen respaldo de las compras realizadas, independiente de que se hagan con efectivo o tarjetas.