La Sala de la Cámara entregó su visto bueno al proyecto que aprueba el Acuerdo entre Chile y Perú, sobre infracciones y sanciones (boletín 17121), en relación al Convenio de Transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica.
El convenio, vigente desde hace 20 años, añadió el régimen de infracciones y sanciones aplicables a cualquier persona que realice el transporte remunerado de pasajeros, por carretera, entre ambas ciudades.
De este modo, el acuerdo establece el listado de infracciones, que van desde gravísimas a leves, así como la multa pecuniaria asociada, expresada en dólares.
Además, considera una escala de sanciones por reincidencia, que pueden conllevar la suspensión o cancelación de los permisos, e incluso la inhabilidad para obtener un permiso de transporte.
En todo caso, se prohíbe la retención de un vehículo habilitado para trasladar pasajeros entre Tacna y Arica, por no pago de la multa en caso de incurrir en una infracción establecida en el Acuerdo.
INFRACCIONES
Gravísimas, con multa de US$ 1.000
- Prestar servicio fuera de las condiciones jurídicas consideradas esenciales
- Usar vehículos con serias deficiencias técnicas
- O, no amparados con el seguro obligatorio.
Graves, con multa de US$ 500
- Prestar el servicio autorizado fuera de los límites establecidos por el permiso
- Hacer modificaciones vehiculares fuera de las consideradas por el fabricante
- Sobrepasar la capacidad del vehículo
Medias, con multa de US$ 250
- Relacionadas con la prestación del servicio y su oferta
Leves, con multa de US$ 100
- Porte y exhibición documental.
Fuente: Cámara de Diputados y Diputadas.