El gobierno de Chile, mediante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Ministerio de Hacienda, informaron que implementarán medidas transitorias para apoyar a la industria inmobiliaria y facilitar el acceso a la vivienda a familias con subsidios sin aplicar.
Por tanto, el beneficio pasó de permitir la compra de viviendas de hasta 2.200 Unidades de Fomento (UF) a 3.000. El monto que podrá costar el inmueble a adquirir podrá ascender, como tope, los $112.064.040, si se consideran los valores de la UF al 17 de mayo.
Cabe señalar que el Subsidio para Sectores Medios (DS1) es un beneficio económico que entrega el Estado a personas sin casa propia, que cuentan con capacidad de ahorro para comprar una vivienda, y actualmente, los beneficiarios DS1 pueden adquirir viviendas con un valor máximo de 2.200 Unidades de Fomento (UF), con un monto de subsidio que varía según el tramo.
Estas son las medidas a considerar:
Aumento del Precio Máximo de la Vivienda
El límite del precio para la aplicación del Subsidio DS1, en sus tramos 2 y 3, se elevará de 2.200 a 3.000 UF.
Extensión del Subsidio de Pago Oportuno
El subsidio para créditos hipotecarios, que actualmente aplica a un máximo de 1.200 UF, será ampliado hasta 1.600 UF, ofreciendo un 10% de ahorro en el pago del dividendo a quienes pagan puntualmente, durante los primeros 5 años de vigencia del crédito.
Incremento del Subsidio
Se otorgarán 150 UF adicionales a todos los beneficiarios de subsidio, en sus tramos 1 y 2, que adquieran viviendas nuevas en el mercado inmobiliario.
Aumento del requisito de ahorro
El ahorro requerido para viviendas nuevas en el mercado inmobiliario se duplicará.
En el caso del tramo 2, aumentará de 40 UF a 80 UF y el requisito del tramo 3 aumentará de 80 UF a 160 UF.
Requisitos para Empresas Inmobiliarias
Para generar incentivos con el fin de reducir el precio de venta de las viviendas, se llevarán a cabo las siguientes medidas:
- Un sistema o plataforma de registro de oferta que fomente la competencia entre vendedores.
- Un requisito específico para la aplicación en Proyectos de Integración Social DS 19.
- Este beneficio podrá ser utilizado por quienes hayan obtenido el Subsidio DS1 en llamados anteriores o actuales, que no hayan sido aplicados.