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SE PUBLICÓ EL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE PENSIONES A VÍCTIMAS DE FEMICIDIOS

Este sábado se publicó en el Diario Oficial el reglamento que norma el pago de pensión para las y los hijos de las víctimas de femicidio.

La nueva normativa busca regular la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere el Artículo 5 de la Ley 21.565. Junto con ello, se establecerá la forma de acreditar los requisitos para el otorgamiento de la pensión.

Así la ley establece la creación del derecho a una pensión para las y los hijos de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. El monto del beneficio ascenderá a $160.000 y será pagado de forma mensual.

La pensión tendrá reajuste cada 1 de febrero, de acuerdo con lo que determine el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que es decidido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

En el reglamento se explica que “serán beneficiarios de la pensión a que se refiere el artículo anterior, el hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, que así sean calificados por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

La ley establece que son consideradas víctimas de femicidio las siguientes personas:

La mujer afectada por el delito.
Las hijas e hijos de la madre afectada por el delito.
Otras personas bajo los cuidados de la mujer afectada por el delito.
La madre o al padre de las hijas o hijos de la afectada por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de estos y a la actual pareja que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.
A quien se considere víctima según lo establecido en artículo 108 del Código Procesal Penal.
El pago podrá realizarse mediante depósito electrónico o pago presencial, de acuerdo con la elección que realice el solicitante.

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