MUNICIPIO LEVANTÓ LICITACIÓN PARA QUE 1800 ADULTOS MAYORES PARTICIPEN EN MISA DE LA TIRANA POR 40 MILLONES
A través del portal de Mercado Público, la Municipalidad de Iquique levantó durante la jornada de este 31 de mayo una licitación para poder trasladar a los adultos mayores al Santuario de la Tirana para las festividades el próximo 8 de julio, licitación que al igual que otras anteriores y que no superan las 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no fue aprobada por el pleno del Concejo Municipal, tramite que desde hace un tiempo la administración municipal no tiene la obligación de esperar una votación para llevarla a cabo.
LA ÚLTIMA LICITACIÓN
Así con fecha 29 de mayo y bajo el decreto alcaldicio 1180 firmado por el alcalde, Mauricio Soria, se aprobó la propuesta pública N°58/2023 denominada “Participación de las Personas Mayores de la Comuna de Iquique en la Festividad de la Virgen del Carmen de La Tirana”, a realizarse el día 8 de julio del año 2023, considerando un monto de $40.000.000. (IVA incluido).
Para tal efecto, el municipio está solicitando como especificaciones técnicas el arriendo de 45 buses con capacidad de 42 pasajeros como mínimo, con baño incluido y cinturones de seguridad en buen estado de acuerdo con las normas de seguridad vigentes.
“Un almuerzo servido para 1800 personas que incluyan a lo menos: Plato de fondo (carne o pollo con arroz, papas mayos o similar), postre (fruta lista, jalea, etc.), pan, vaso de bebida (normal, zero, light), cubiertos, servilleta, etc. El servicio anteriormente mencionado debe estar listo a partir del término de la misa “Eucaristía del Adulto Mayor”, gestionando con uno o varios locales en el pueblo de La tirana para que los adultos puedan almorzar a partir del término de la misa “Eucaristía del Adulto Mayor”.
Además, la empresa que se adjudique la licitación deberá disponer de una colación para 1800 personas que incluyan al menos: 1 Sándwich aliado (tipo daily fresh), 1 jugo con bombilla de 200cc y 1 agua mineral sin gas de al menos 500cc.
Finalmente se solicita el arriendo de 100 sillas plegables y el proveedor debe contemplar todos los costos directos e indirectos a lo solicitado, además de contemplar los gastos de combustible, peaje y estacionamiento de cada bus.
LICITACIONES INFERIORES A 500 UTM
Al revisar el Mercado Público se pueden encontrar diversas licitaciones levantadas por la casa consistorial iquique, que corresponden a festivales y actividades de esparcimiento o banderas y adornos para la ciudad, todas con un monto que no supera las 500 UTM o que parten desde las 100 a 1000 UTM.
De hecho, ya los concejales han presentado su molestia al respecto al no ser considerados de ciertas actividades y que sólo son informados que se adjudicó una licitación por X motivo semanas después.
La concejal Ximena Naranjo, en conversación con Vilas Radio se refirió a esta situación que se ha dado desde hace unos años en la casa consistorial, explicando que “todas las licitaciones sobre 500 UTM pasan por concejo de acuerdo con lo que la administración expone. Ahora, la administración no tiene la obligación de consultar al concejo cuando el monto es menor. Hay muchas actividades y licitaciones que pasan por concejo, pero en una misma pasan como cuatro documentos por diferentes cosas. A veces quedan bastantes dudas, pero la totalidad de las producciones las aprueba el concejo, aunque paralelamente la municipalidad parcializa sus necesidades y al final cuando uno suma siempre los valores son mayores de la actividad original”.
Por su parte, el concejal Washington Santos dijo que “es algo que se ha insistido siempre, pero como no supera las 500 UTM no es necesario que pase por Concejo. Ahora estoy seguro de que muchas veces se maneja la cantidad de valores para que precisamente no pase por la fiscalización por dos motivos. El primero que surge por el miedo que se rechacen por no ser prioridad y la segunda, para que nosotros no contemos con toda la información correspondiente”.
QUÉ DICE LA LEY
En el marco de La Ley 19.886 y su reglamento señala en lo establecido en la Letra J), articulo 65, de la Ley orgánica de municipalidades, establece que se requerirá acuerdo de concejo para “celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente de 500 UTM”.