¿CÓMO FUNCIONA EL FERIADO IRRENUNCIABLE ESTE 1 DE MAYO?
Se trata de uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo ( domingo 30 de abril) y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior (martes 2 de mayo) , salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
«Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias, más aún en una fecha de tanto simbolismo para el mundo del trabajo», dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno.
La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas y pueden superar el millón 200 mil pesos, enfatizando que «los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia porque nos interesa que este feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que los trabajadores y trabajadoras puedan disfrutarlo».
MULTAS Y NORMAS
Las denuncias serán recibidas durante este lunes 1 de mayo:
En el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), hasta las 15:00 horas.
En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl), desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.
SANCIONES
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM (315.370 pesos al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM (1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Los trabajadores en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM (315.370 pesos al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM (1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del domingo 30 de abril y hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1 de mayo del 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.