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EDIFICIOS Y CONDOMINIOS PUEDEN ABRIR SUS ESPACIOS COMUNES

Con el fin del Estado de Excepción quedan atrás las cuarentenas y el toque de queda. Sin embargo, el Gobierno anunció hace unos días que se mantendrán restricciones para evitar la propagación del COVID-19. Esto incluye el uso de espacios comunes de edificios. La apertura a los usuarios estará permitida en todas las fases. Eso sí, el aforo dependerá de los metros cuadrados del lugar y si está en un lugar abierto o cerrado.

ASAMBLEA

Pese a esta determinación, hay que tener en cuenta qué es lo que se acuerda entre los copropietarios de un condominio. “Es posible que en una asamblea se acuerden cosas distintas, pero siempre lo que predomina es lo indicado por la autoridad. Por ejemplo, en los aforos puede ser menos a lo que indica la autoridad, pero no más. Lo que hemos visto en general es que las comunidades acogen y se rigen por las indicaciones de la autoridad”, explicó Guillermo Márquez, gerente de Tecnología de Edifito.com a Vilas Radio 100.1 FM.

Además, agregó que “el administrador no puede prohibir el uso de espacios comunes de forma arbitraría. Todo se debe hacer en conjunto con el comité de administración y con acuerdos de asambleas”.

Márquez también sostuvo que en asamblea se puede establecer, por ejemplo, el horario de uso de espacios comunes, pese a que ya no exista esa restricción por el nuevo Estado de Alerta Sanitaria. “El reglamento puede poner condiciones de uso a las áreas comunes de las comunidades, respecto a los horarios de uso, cantidad de personas, etc. Siempre cumpliendo la normativa vigente. Esto se hace habitualmente por los ruidos que se producen y se considera el descanso de los copropietarios”, indicó el gerente de Tecnología de Edifito.com.

AFOROS

De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud, las actividades con interacción entre asistentes, es decir, “que no mantienen ubicación fija durante toda la actividad o no mantienen 1 metro de distancia o no usan mascarilla de forma permanente o se consume alimentos. Esto incluye, actividades y eventos sociales, como fiestas”, se normaron de la siguiente forma, en etapa de:

Restricción: cumplir aforo de 1 persona cada 10m2, sólo en espacios abiertos, y con máximo 10 personas. Sólo con pase de movilidad. Esto estará prohibido en residencias particulares.

Transición: cumplir aforo de 1 persona cada 10m2, sólo en espacios abiertos y con máximo 20 personas. Sólo con pase de movilidad. Prohibidas en residencias particulares.

Preparación: cumplir aforo de 1 persona cada 6m2, con máximos de:

Lugar abierto: 100 o 200 si todos tienen pase de movilidad

Lugar cerrado: 25 o 100 si todos tienen pase de movilidad Prohibidas en residencias particulares.

Apertura Inicial: cumplir aforo de 1 persona cada 4m2, máximos de:

Lugar abierto: 250 o 1.000 si todos tienen pase de movilidad.

Lugar cerrado: 100 o 250 si todos tienen pase de movilidad Prohibidas en residencias particulares.

Apertura Avanzada: sin restricción de aforo si es que todos los asistentes tienen pase de movilidad. Si no todos lo tienen, rige lo mismo que en Apertura Inicial.

Por lo mismo, se recomienda tener claro cuántos metros cuadrados útiles tiene el espacio que se utilizará, para definir con exactitud cuál es el aforo permitido. Además, hay que tener en cuenta que desde el 1 de noviembre se exigirá Pase de Movilidad a los mayores de 12 años. También, se debe considerar que los niños y niñas menores de 12 años, también son contabilizados en el aforo, pero no se les exige el Pase de Movilidad en caso de fiscalización.

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