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CONDENAN A EMPRESA CONSTRUCTORA A PAGAR MÁS DE $6 MILLONES A EXTRABAJADORA POR DESPIDO INJUSTIFICADO EN ARICA

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió en todas sus partes la demanda contra Constructora Pacal S.A. El tribunal constató que la empresa despidió a la funcionaria sin invocar causal ni entregar carta de aviso, ordenando el pago de indemnizaciones, sueldos pendientes, cotizaciones adeudadas bajo la Ley Bustos y las costas del proceso.

La empresa Constructora Pacal S.A. enfrentó un duro revés judicial en la Región de Arica y Parinacota. El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por una extrabajadora, tras comprobarse que la firma vulneró de manera explícita las normas básicas del Código del Trabajo al momento de desvincularla.

El magistrado Fernando González Morales lideró la resolución del caso (rol 197-2026) y dejó en evidencia la falta total de formalidad por parte de la patronal. La empresa sencillamente despidió a la funcionaria sin entregarle carta de aviso, sin invocar alguna de las causales contempladas en la ley y sin notificarla bajo los canales legales vigentes. Al no existir justificación formal, la justicia catalogó el acto como un despido completamente injustificado.

Rebeldía en el juicio y remuneraciones impagas

El tribunal no solo sancionó la falta de causal, sino también la negligencia probatoria de la constructora durante el desarrollo del proceso. La demandada ni siquiera contestó la demanda ni se presentó a la citación para confesar, por lo que el magistrado aplicó las reglas del procedimiento laboral y dio por acreditados todos los hechos denunciados por la trabajadora.

Entre los incumplimientos confirmados figura el no pago de los días efectivamente trabajados durante abril de 2026, el descuento indebido de montos en el sueldo de marzo de ese mismo año y el no pago del feriado legal y proporcional. La legislación chilena obliga al empleador a probar el pago oportuno de las remuneraciones y el descanso efectivo del personal, algo que Pacal S.A. no pudo demostrar en el tribunal.

Indemnizaciones, Ley Bustos y costas procesales

La sentencia condenó a Constructora Pacal S.A. al pago inmediato de las indemnizaciones por aviso previo y años de servicio con el recargo legal del 50%, sumando también la restitución de los días trabajados, feriados pendientes y descuentos no autorizados. A todo esto se le aplicarán los reajustes e intereses fijados por la normativa vigente.

El fallo aplicó además la denominada Ley Bustos: la justicia declaró que el despido no puso término al contrato mientras la empresa no valide la desvinculación pagando la totalidad de las cotizaciones previsionales adeudadas. Por esta razón, la constructora deberá pagar el sueldo íntegro de la trabajadora por cada mes transcurrido desde el 8 de abril de 2026 hasta que regularice la deuda en las instituciones de previsión, sumando además la condena de $500.000 por concepto de costas.

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