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DOLOR «MUSCULAR» ERA UNA PERFORACIÓN GÁSTRICA: RATIFICAN CONDENA CONTRA CLÍNICA EN IQUIQUE POR NEGLIGENCIA MÉDICA

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó de forma unánime que la Clínica Red Salud deberá pagar una indemnización de $5 millones por daño moral. El afectado asistió dos veces a urgencias del recinto privado y fue derivado a su casa con analgésicos, debiendo ser intervenido de urgencia en el Hospital Regional por un cuadro de riesgo vital.

La justicia de Tarapacá puso un límite claro a las deficiencias en la atención de salud privada. En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condena a la Clínica Red Salud Iquique a pagar una indemnización de $5.000.000 por daño moral a un paciente que recibió un diagnóstico completamente errado en el servicio de urgencias, poniendo en riesgo inminente su vida.

La resolución del tribunal de alzada —integrado por los ministros Marilyn Fredes Araya, Andrés Provoste Valenzuela y el fiscal judicial Francisco Berríos Veloso— rechazó los recursos de apelación de la empresa y ratificó la decisión del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Los magistrados determinaron que la clínica privada actuó de manera negligente y no aplicó la prudencia mínima que se exige ante un cuadro de dolor agudo.

Un diagnóstico «muscular» que escondía una perforación gástrica

La pesadilla del paciente comenzó cuando asistió dos veces consecutivas al Servicio de Urgencias de la clínica. En ambas ocasiones, los médicos de turno le diagnosticaron un dolor torácico de tipo neuropático o muscular, sumado a un cuadro de molestia abdominal. Bajo esa premisa, lo enviaron de vuelta a su casa recetándole analgésicos, ansiolíticos y relajantes musculares.

El dolor nunca cedió. Ante la desesperación, el afectado acudió de urgencia al Hospital Regional de Iquique, donde los médicos del sistema público actuaron rápido y descubrieron la verdadera gravedad del asunto: el paciente tenía una perforación gástrica secundaria que requería cirugía de urgencia inmediata. De no haber sido por la oportuna intervención en el hospital, el desenlace habría sido fatal.

La clínica no logró probar que actuó con diligencia

Para el tribunal de primera instancia, cuyas conclusiones fueron respaldadas completamente por la Corte de Apelaciones, el recinto privado falló en su deber básico de cuidado. El dictamen establece que la clínica demandada no otorgó al paciente la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz, obviando las alarmas físicas que presentaba el afectado.

«La conducta culposa en cuestión está vinculada causalmente con el resultado producido, puesto que este habría sido previsible y, por tanto, evitable si se hubiere actuado con la debida prudencia», señala con dureza el fallo judicial.

Al final del día, la justicia determinó que la prestadora de salud privada no logró probar en el juicio que cumplió con las obligaciones de su contrato de urgencias ni que sus profesionales actuaran con el estándar médico exigible, dejando un precedente clave para los derechos de los pacientes en la Región de Tarapacá.

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