
El Diario Oficial publicó la Ley Núm. 21.815 que redefine el funcionamiento de los tradicionales centros de abastecimiento, imponiendo un estricto porcentaje de alimentos, fijando un rol protagónico a los municipios y limitando los cierres arbitrarios por competencia comercial.
Este miércoles 17 de junio de 2026, el Diario Oficial de la República de Chile publicó la esperada Ley Núm. 21.815, una legislación que reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgándoles por primera vez un marco jurídico integral para su regulación, protección y fomento como unidades productivas y comerciales asociativas.
La nueva normativa introduce transformaciones estructurales para el sector. Define formalmente a la feria libre como un conjunto de comerciantes minoristas y trabajadores independientes cuya actividad principal es la venta de alimentos de origen vegetal o animal y otros bienes al detalle de forma periódica en un perímetro delimitado. Además, establece que para ser consideradas bajo esta categoría —ya sea en zonas urbanas o rurales— las ferias deberán contar con un porcentaje mínimo de entre un 51% y un 70% de permisos destinados a la venta de productos alimenticios, rango específico que deberá ser determinado por cada municipalidad según su realidad local.
El nuevo rol municipal y las exigencias de sostenibilidad
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el establecimiento de toda nueva feria libre quedará en manos de las municipalidades a través de un riguroso procedimiento que incluye una petición fundada (por oficio o solicitada por vecinos), un informe técnico de sostenibilidad y factibilidad, y el acuerdo del concejo municipal. Un aspecto clave es el ordenamiento territorial: toda nueva feria libre deberá emplazarse a una distancia mínima de 1.200 metros perimetrales de otra ya existente, salvo excepciones aprobadas localmente.
El informe de sostenibilidad y factibilidad, que los municipios tendrán un plazo de 60 días hábiles para emitir, será crucial ya que evaluará el impacto urbano, social, económico y laboral, y obligatoriamente deberá considerar medidas que aseguren el ingreso y salida sin obstrucciones de vehículos de emergencia (unidades policiales, bomberos y servicios de salud).
Asimismo, las municipalidades tendrán la facultad de ordenar la ejecución de obras de infraestructura (accesos, estacionamientos, accesibilidad para personas con discapacidad y servicios higiénicos) y coordinar acciones para prevenir el desperdicio de alimentos y fomentar el reciclaje de residuos.
Blindaje contra cierres arbitrarios y regulación de permisos
Uno de los puntos más celebrados por las organizaciones de feriantes es el artículo 17, el cual mandata que el cierre o la modificación permanente de las características esenciales de una feria (ubicación, días, horarios y cantidad de puestos) requerirá el acuerdo del concejo municipal. La ley es tajante al resguardar la estabilidad laboral de los trabajadores: «no podrá invocarse como causa única y suficiente para el cierre o modificaciones (…) la instalación de supermercados u otra clase de centros comerciales».
En cuanto a los permisos de uso, la legislación introduce criterios de justicia social y continuidad:
- Se prohíbe condicionar el permiso a que el solicitante resida en la comuna.
- Ninguna persona podrá registrar más de un permiso en la misma feria o en ferias que funcionen simultáneamente en el mismo día y hora, previniendo el monopolio de puestos.
- Se establece un mecanismo para que los titulares de 65 años o más, o con incapacidad permanente, puedan designar a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad para continuar con la actividad.
- Ante el fallecimiento de un feriante, la comunidad hereditaria tendrá un plazo de dos años para solicitar un nuevo permiso substitutivo, gozando de preferencia absoluta en la lista de espera que administrará cada municipio.
Organización interna obligatoria y fiscalización
Las ferias libres deberán estructurarse internamente bajo tres órganos obligatorios: una Asamblea General (constituida por los feriantes con permiso), un Comité de Representación (que durará dos años en sus funciones y cuyos miembros podrán ser reelectos consecutivas solo por un período) y una Comisión Electoral de tres miembros encargada de velar por los comicios internos, cuyas reclamaciones serán conocidas por los Tribunales Electorales Regionales. El texto aclara expresamente que los reglamentos internos de las ferias no podrán fijar cuotas obligatorias ni multas a los feriantes.
La fiscalización de los recintos quedará a cargo de los inspectores municipales y el personal de seguridad municipal, quienes podrán exigir patentes y permisos. Las infracciones serán sancionadas a través de los Juzgados de Policía Local, permitiendo la revocación definitiva del permiso si el titular es sancionado dos o más veces con la clausura en un año.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional y los plazos de transición
Aunque la ley fue promulgada por el Presidente de la República y cuenta con la toma de razón de la Contraloría General, el documento oficial detalla que el Tribunal Constitucional ejerció un control preventivo mediante sentencia del 23 de abril de 2026, declarando inconstitucionales y eliminando del texto los artículos 35 y 36, los cuales creaban originalmente el Registro Nacional de Ferias Libres y el Consejo Nacional Consultivo de Ferias Libres bajo el alero del Ministerio de Economía. La Contralora General, Dorothy Pérez Gutiérrez, advirtió formalmente este alcance en su oficio de insistencia.
Respecto a los plazos, las Disposiciones Transitorias determinan que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tendrá seis meses para dictar la ordenanza local tipo y el reglamento interno tipo, los cuales deberán someterse a consulta ciudadana. Una vez publicada la ordenanza tipo, los municipios tendrán un plazo de seis meses para discutir, adecuar y aprobar su propia ordenanza local de ferias libres, o de lo contrario, comenzará a regir de forma automática la ordenanza tipo del ministerio. Finalmente, las autoridades municipales dispondrán de un plazo de 24 meses para emitir los correspondientes decretos de reconocimiento de las ferias libres preexistentes.




