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SÓLO MÉDICOS, DENTISTAS Y MATRONAS HABILITADAS PODRÁN EMITIR LICENCIAS MÉDICAS DESDE ESTE DOMINGO

La nueva normativa comenzará a regir este 24 de mayo y establece que únicamente médicos cirujanos, cirujano-dentistas y matronas inscritas y habilitadas en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud podrán extender licencias médicas en Chile. El sistema bloqueará automáticamente a quienes no cumplan los requisitos.

Desde este domingo 24 de mayo, comenzarán a regir nuevas exigencias para la emisión de licencias médicas en Chile, tras las modificaciones realizadas en 2025 a la Ley N°20.585 sobre otorgamiento y uso de estos documentos.

La medida, informada por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), busca reforzar el control del sistema, reducir irregularidades y garantizar que las licencias médicas sean emitidas únicamente por profesionales de salud legalmente autorizados.

¿Quiénes sí podrán emitir licencias médicas?

La nueva ley establece expresamente que solo tres tipos de profesionales estarán facultados para emitir licencias médicas:

  • Médicos cirujanos
  • Cirujano-dentistas
  • Matronas, exclusivamente en casos relacionados con embarazo, parto y puerperio

Sin embargo, el solo título profesional ya no será suficiente.

Para poder emitir licencias médicas, estos profesionales deberán estar inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI), administrado por la Superintendencia de Salud.

En la práctica, esto significa que un médico, dentista o matrón(a) no habilitado en ese registro no podrá emitir licencias, aunque ejerza profesionalmente.

La validación será automática y electrónica.

¿Quiénes no podrán emitir licencias?

La normativa también deja claro quiénes quedarán fuera del sistema:

  • Profesionales no inscritos en el RNPI
  • Prestadores con habilitación suspendida o inactiva
  • Médicos extranjeros o revalidados que no cumplan exigencias legales
  • Profesionales sancionados administrativamente
  • Cualquier persona sin autorización sanitaria vigente

Además, los médicos titulados o revalidados desde el 19 de abril de 2009 deberán tener aprobado el EUNACOM, examen obligatorio para ejercer determinadas funciones en el sistema de salud.

Si no cuentan con esa acreditación, no podrán emitir licencias médicas.

El sistema verificará automáticamente al profesional

Otro de los cambios relevantes es que Compin, Fonasa, Isapres y plataformas electrónicas deberán verificar si el profesional está habilitado antes de validar la licencia.

Si el emisor no cumple con los requisitos legales, la licencia será rechazada por el sistema.

La Suseso explicó que esta medida busca impedir documentos emitidos irregularmente y reforzar la trazabilidad de las licencias médicas.

Telemedicina seguirá funcionando, pero con nuevas reglas

Las licencias emitidas por telemedicina seguirán permitidas, aunque ahora deberán realizarse mediante plataformas acreditadas por el Ministerio de Salud, con respaldo clínico, registro de atención y verificación del profesional tratante.

La autoridad indicó que el objetivo es asegurar que exista una atención médica efectiva detrás de cada licencia emitida.

¿Qué significa esto para los trabajadores?

Para los pacientes, el acceso a licencias médicas seguirá disponible cuando exista una condición de salud que justifique reposo.

No obstante, desde ahora será clave que la atención se realice con un profesional habilitado, ya que si éste no cumple los requisitos legales, la licencia no podrá emitirse o será invalidada.

La reforma surge en medio de cuestionamientos por el uso irregular de licencias médicas y apunta a fortalecer la fiscalización del sistema.

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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