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CORTE DE ANTOFAGASTA RECHAZA DECLARAR INIMPUTABLE AL JOVEN QUE MATÓ A INSPECTORA CON UN CUCHILLO EN COLEGIO DE CALAMA

Tras el brutal ataque que conmocionó a la región, la justicia tumbó la estrategia que buscaba evitar el juicio por enajenación mental. La Corte confirmó que el estudiante actuó con discernimiento, despejando el camino para que la fiscalía busque las máximas penas por el asesinato de la funcionaria.

El proceso judicial por uno de los crímenes más conmocionantes ocurridos en el ámbito escolar de la Región de Antofagasta ha dado un paso decisivo hacia la justicia ordinaria. La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó de manera unánime el recurso de amparo presentado por la defensa de Hernán Meneses Leal, el estudiante imputado por el mortal ataque contra una inspectora al interior del Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama.

Con este fallo, el tribunal de alzada ratifica la resolución de primera instancia que se negó a decretar la suspensión del procedimiento por una supuesta enajenación mental, manteniendo al joven bajo el rigor del proceso penal común y descartando, por ahora, su condición de inimputable.

El estándar de la «Privación Total de Razón»

La defensa de Meneses buscaba ampararse en el artículo 458 del Código Procesal Penal, el cual establece un estatuto excepcional para quienes, durante una investigación, presenten antecedentes que permitan presumir fundadamente que no son responsables de sus actos debido a una patología mental.

Sin embargo, el tribunal fue categórico en su interpretación: “el juicio del artículo 458 no se satisface con la sola acreditación de diagnósticos clínicos”. Para los magistrados, la ley exige que los antecedentes permitan inferir una incapacidad de comprensión o de autodeterminación relevante para excluir la responsabilidad penal, algo que no se logró acreditar en la audiencia respectiva.

En términos simples, la Corte determinó que estar bajo tratamiento o poseer un diagnóstico médico no equivale automáticamente a estar “privado totalmente de razón”, que es el requisito que exige el Código Penal para considerar a una persona inimputable.

Un fallo que descarta arbitrariedades

El recurso de amparo pretendía demostrar que la decisión de la jueza de garantía vulneraba la libertad personal y la seguridad individual del joven. No obstante, el fallo de la Corte señala que la acción “carece de la idoneidad propia”, ya que Meneses se encuentra privado de libertad por una resolución adoptada por un tribunal competente y con estricto apego a la ley.

“La Corte no eludirá los cuestionamientos que se formulan”, añade el documento, precisando que el control de legalidad realizado consistió en verificar si la jueza recurrida aplicó el estándar normativo pertinente. La conclusión fue que la negativa a suspender el proceso se apoyó en razones objetivas y comprensibles, descartando cualquier atisbo de arbitrariedad.

Futuro procesal

Tras este revés para la defensa, el procedimiento penal seguirá su curso normal. La resolución es clave, pues implica que el imputado deberá enfrentar un juicio oral bajo las reglas generales, donde se determinará su grado de participación y la pena correspondiente por el homicidio de la funcionaria educativa.

La justicia ha sido clara: para que un proceso se detenga por razones de salud mental, no bastan presunciones simples; se requieren antecedentes calificados que demuestren que el sujeto no tenía control sobre sus actos al momento de cometer el crimen, situación que, según la evidencia actual del Ministerio Público y el criterio de la Corte, no se cumple en el caso de Hernán Meneses.

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