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CORTE DE ARICA RATIFICA CONDENAS POR SECUESTRO Y TENENCIA DE ARMA: DESESTIMAN INTENTO DE ANULAR EL JUICIO

El tribunal de alzada validó la sentencia del juicio oral, descartando infracciones al principio de congruencia, a las reglas de la sana crítica y a la determinación de las penas, ratificando que la recalificación jurídica fue legal y debidamente informada a las partes.

En un fallo categórico, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de tres condenados por delitos de secuestro simple y tenencia ilegal de arma de fuego, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad.

La resolución descarta de plano las acusaciones de irregularidades procesales y reafirma la legalidad del juicio, cerrando así la puerta a uno de los principales intentos de revertir las condenas.

EL CASO: AGRESIÓN, RETENCIÓN Y DETENCIÓN EN FLAGRANCIA

Los hechos se remontan a la madrugada del 24 de abril de 2024, cuando un joven de 16 años fue atacado tras ingresar a un domicilio en Arica. En el lugar, los imputados lo golpearon, lo inmovilizaron y lo mantuvieron retenido contra su voluntad por más de una hora.

El episodio terminó tras la intervención de Carabineros, alertados por vecinos que denunciaron gritos desde el inmueble. En el procedimiento, además, se incautó un arma de fuego funcional que uno de los acusados intentó ocultar.

Las lesiones sufridas por la víctima fueron calificadas como de mediana gravedad.

LAS CONDENAS: PENAS EFECTIVAS Y DIFERENCIADAS

El tribunal oral dictó penas de distinta magnitud según la participación de los acusados:

  • Dos de ellos fueron condenados a cuatro años de presidio por secuestro simple.
  • Uno de estos, además, recibió tres años y un día adicionales por tenencia ilegal de arma de fuego.
  • El tercer implicado fue sentenciado a 800 días de presidio por el mismo delito de secuestro.

LA ESTRATEGIA DE LAS DEFENSAS: INTENTO DE ANULAR EL JUICIO

Las defensas recurrieron buscando invalidar el fallo, argumentando principalmente:

  • Supuesta vulneración del principio de congruencia (cambio en la calificación del delito)
  • Falta de fundamentación en la valoración de la prueba
  • Errores en la determinación de las penas
  • Solicitudes de penas sustitutivas

Uno de los puntos más controversiales fue el cambio desde una acusación inicial por robo con violencia a una condena por secuestro simple, lo que —según los abogados— habría generado una “sorpresa procesal”.

LA RESPUESTA DE LA CORTE: NO HUBO IRREGULARIDADES

El tribunal de alzada fue enfático: no existió vulneración al debido proceso.

Respecto al principio de congruencia, la Corte sostuvo que los hechos esenciales —la agresión y retención de la víctima— se mantuvieron intactos durante todo el proceso. La recalificación jurídica, indicó, es válida siempre que las partes sean advertidas, lo que efectivamente ocurrió.

Además, se determinó que las defensas tuvieron la oportunidad de ajustar sus argumentos, descartando cualquier afectación real al derecho a defensa.

PRUEBA SUFICIENTE: LA CLAVE PARA CONFIRMAR LA CONDENA

En relación con la crítica a la valoración de la prueba, especialmente en el delito de tenencia de arma, la Corte respaldó el razonamiento del tribunal oral.

Se estableció que no es necesario contar con múltiples pruebas si existe una cadena lógica coherente. En este caso, se consideró suficiente:

  • La observación policial del imputado arrojando un objeto
  • El hallazgo del arma en el lugar
  • Su recuperación inmediata por funcionarios

Estos elementos, según el fallo, configuran una secuencia racional que permite sostener la culpabilidad sin arbitrariedad.

SOBRE LAS PENAS: DENTRO DEL MARCO LEGAL

La Corte también rechazó los cuestionamientos sobre la duración de las penas, señalando que el tribunal actuó dentro de los márgenes que establece la ley, incluso considerando circunstancias atenuantes.

PENAS SUSTITUTIVAS: MATERIA FUERA DEL RECURSO

En cuanto a la solicitud de beneficios alternativos, como penas sustitutivas, el tribunal aclaró que este tipo de decisiones no puede ser revisado mediante un recurso de nulidad, por lo que deberán resolverse en otras instancias judiciales.

CIERRE: FALLO FIRME Y MENSAJE CLARO

Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Arica no solo confirmó las condenas, sino que también reforzó criterios clave del sistema penal: la validez de la recalificación jurídica, la suficiencia de la prueba lógica y los límites del recurso de nulidad.

El fallo marca el cierre de una etapa judicial clave y deja a los condenados con un escenario claro: las penas se mantienen y el juicio, definitivamente, no será repetido.

Revisa la sentencia de la Corte de Arica completa aquí:

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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