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SUBOFICIAL DEL EJÉRCITO ES CONDENADO POR MALTRATO DE OBRA A INFERIOR CAUSANDO LA MUERTE EN POZO ALMONTE

Corte Suprema rechazó recurso de anulación por la sentencia de un cabo segundo del Ejército a 5 años y un día de presidio, por hechos ocurridos en julio de 2017 en recinto Campo Militar de Pozo Almonte, donde se estableció su responsabilidad en el delito de maltrato de obra a inferior con resultado de muerte.

Es así como en la Segunda Sala de la Corte Suprema en la sentencia por el caso, los ministros: Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada Pía Tavolari, el abogado Eduardo Gandulfo y el auditor general del Ejército Eduardo Escanilla, descartaron la infracción en el fallo que condena al suboficial.

En el fallo se establece que, la errónea aplicación de la ley penal, que autoriza el recurso de anulación en el fondo, de acuerdo a la causal hecha valer por el articulista, requiere que la sentencia que impugna, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al hechor una pena más o menos grave que la designada en ella, incurriendo en un error de Derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena”.

Así también se agrega en el documento que, “sin embargo, a través del recurso se cuestiona, derechamente, la calificación de los hechos que el tribunal ha subsumido dentro de la figura contemplada en el artículo 331, Nº1 del Código de Justicia Militar, ya que en concepto del articulista los hechos debieron ser calificados como constitutivos de un cuasidelito de homicidio y, sobre dicha premisa es que solicita la reducción o morigeración del castigo impuesto”.

Otra parte del falle indica que “el recurso debió enderezarse sobre la causal de casación sustancial que el legislador de procedimiento criminal ha reservado al efecto, pues, de otro modo, la causal impetrada resulta contradictoria con sus fundamentos, situación que no puede ser admitida con ocasión de un recurso de Derecho estricto, de forma tal que el recurso no podrá prosperar”.

INVESTIGACIÓN

Según la Fiscalía Militar estableció: “El día sábado 29 de julio de 2017, entre las 17:00 y 19:00 horas, al interior de la pieza Nº4 del Pabellón de Solteros letra C del casino de suboficiales del “Campo Militar Pozo Almonte” el CBO (E), en compañía de otra clase, ambos perteneciente a la compañía comandos Nº6 “Iquique”, se encontraban escuchando música e ingiriendo bebidas alcohólicas.

Posterior a ello llegó un tercero, individualizado como el CBO (Q.E.P.D.), con claros signos de ingesta alcohólica, le solicitó al citado Cabo Segundo, en su calidad de más antiguo, le permitiera ingresar a compartir con ellos, a lo cual éste se negó. Producto de dicha negativa y, ante una hostigosa conducta de la víctima, se produjo una fuerte discusión entre ambos, por lo cual el primero, seguido por el CBO.(E) lo conducen por la fuerza, desde la citada habitación, por el pasillo y, hasta otro extremo del pabellón, a su habitación, individualizada con el Nº13.

También se detalla que “una vez que CB2. (Q.E.P.D.), fue dejado en la citada habitación y, habiendo el inculpado retornado a su habitación, la víctima regresó el cuarto, insistiendo en forma irritante en su ingreso y participación en la actividad, para luego, ofrecerle pelear”.

Ante dicha provocación, “el inculpado sale al pasillo y lo golpea con el pie en la zona media del cuerpo provocando que el CB2. (Q.E.P.D.) cayera al suelo, golpeándose, además, en el suelo, para luego, mientras el agredido intentaba pararse, propinarle una violenta patada en su rostro, lo que le provocó quedar tendido en el suelo, inconsciente”.

Todo esto “se desarrolló en presencia de un tercero, quien, junto a otra clase, que no presenció directamente los hechos, condujeron al agredido hasta su habitación para luego dejarlo acostado en su cama; sin embargo, producto directo del citado golpe en el rostro, según se colige del Informe Médico Legal. Un clase del mismo pabellón, se percató que el CB2 (Q.E.P.D.) se encontraba sin vida, dando cuenta de este hecho en la enfermería y al personal de la guardia de la unidad militar”.

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