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147 PRESOS DE COLINA II HABILITADOS PARA VOTAR EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES

De forma inédita, la Corte Suprema acogió ayer un recurso de protección y ordenó a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar, dentro de los plazos legales, el derecho a voto de un grupo de 147 internos de Centro de Cumplimientos Penitenciario Colina II que aún se encuentran habilitados para sufragar.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Mario Carroza, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Pedro Águila y Héctor Humeres- consideró arbitrario el actuar de la guardia penitenciaria y el Servicio Electoral (Servel), ya que atentan contra la legislación nacional e internacional al no realizar las gestiones para asegurar el derecho a voto de los reclusos.

Ello, «toda vez que conforme se ha expuesto precedentemente éstas se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a sufragio de los recurrentes que se encuentran privados de libertad, quienes mantienen incólume su derecho a sufragio como los demás ciudadanos y, sin embargo, no pueden ejercerlo, vulnerándose así la garantía de igualdad de trato, motivo por el cual el recurso de protección debe ser acogido», arguyó el fallo.

La resolución sostiene, contrariamente a lo señalado por las instituciones recurridas, que el Servel «está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no realiza una enumeración taxativa y excluyente de recintos, por lo tanto no se advierte impedimento normativo a estos efectos».

Además se considera: «Que por su parte el artículo 2º del Decreto Supremo N° 518 «Reglamento de Establecimientos Penitenciarios» señala que: «Será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres».

SERVEL

A través de una declaración pública, el Servel afirmó que «el posibilitar el ejercicio del sufragio a las personas privadas de libertad, que tienen derecho a sufragio de conformidad con la Constitución Política, ha sido una preocupación permanente de Servicio Electoral, cuyo Consejo Directivo y Dirección Nacional ha promovido a través de diversos medios la elaboración de propuestas de modificaciones legales».

«Por su parte, la propia Corte Suprema, en anteriores recursos de similar naturaleza, ha señalado sobre el tema que se ‘hace indispensable la dictación de normas legales que son de iniciativa exclusiva de los órganos colegisladores'», agregó el organismo.

A su vez, aseguró que «Servel no impide el voto de los privados de libertad. Es el procedimiento legal el que obliga la concurrencia de estos electores al local y mesa de votación que les corresponde», y expuso que «Gendarmería por su parte no puede efectuar los traslados en condiciones de seguridad».

«Hoy los plazos legales para tomar medidas necesarias para la participación de los recurrentes en la próxima elección y en la eventual segunda vuelta presidencial, ya se encuentran vencidos», aseveró el servicio.

«Por lo demás —explicó—, de las 147 personas que recurrieron, 96 se encuentran con su derecho a sufragio suspendido para las elecciones del 21 de noviembre próximo, una está fallecida y los 50 restantes están ya asignados a mesas y locales de votación dentro de los plazos legales establecidos».

En relación a la posibilidad de establecer sólo al territorio del recinto penitenciario como una circunscripción electoral y determinar a este último como local de votación, según Servel «constituye una solución que sólo permitiría votar a aquellos privados de libertad que tengan el domicilio electoral en el recinto penitenciario conforme a le ley. En la actualidad y respecto a los 50 electores ya citados, ninguno de ellos tiene el domicilio electoral en dicho recinto penitenciario».

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