
El Tercer Juzgado de Letras de Iquique rechazó una demanda de jactancia presentada por un socio y exdirector en contra del presidente del Terminal Agropecuario de la ciudad. La demanda alegaba que el presidente había amenazado la integridad física y psíquica del demandante.
Sin embargo, el magistrado David Sepúlveda Cid rechazó la acción de jactancia debido a que el demandante no presentó pruebas suficientes para sustentar sus alegaciones.
Según el fallo, la jactancia es una acción que puede ser ejercida por cualquier persona que se sienta afectada por la manifestación de otra persona, ya sea por escrito o verbalmente. Sin embargo, para que proceda esta acción, es necesario que el demandante haya sido perturbado en su derecho por un tercero que pretende tener un crédito en su contra o un derecho sobre su patrimonio.
En este caso, el tribunal consideró que el demandante no cumplió con los requisitos necesarios para proceder con la acción de jactancia.
Los documentos presentados por el demandante solo daban cuenta de materias y controversias propias de la administración de la sociedad, y no eran suficientes para demostrar la existencia de una amenaza a la integridad física y psíquica del demandante.
Además, el tribunal destacó que la demanda de jactancia debe ser deducida por aquel a quien pudiere afectar la conducta jactanciosa, y que la atribución o alarde se formule con antelación a reclamarse judicialmente los derechos que invoca. En este caso, el demandante no cumplió con estos requisitos.