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TRIBUNAL LABORAL ORDENA ARRESTO DEL ALCALDE DE ALTO HOSPICIO POR DEUDA SUPERIOR A $11 MILLONES

La medida fue decretada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique tras constatar el incumplimiento de pagos ordenados previamente en una causa judicial. El apremio podrá repetirse hasta que se concrete el pago íntegro de la deuda.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique decretó el «arresto del alcalde de Alto Hospicio, Patricio Elías Ferreira Rivera, luego de acoger un recurso presentado por la parte ejecutante en el marco de una causa laboral que mantiene una deuda impaga superior a los 11 millones de pesos».

La resolución judicial, emitida el pasado 8 de mayo de 2026 por la jueza titular del tribunal, Marcela Mabel Díaz Méndez, dejó sin efecto una resolución anterior dictada el 5 de mayo, y «ordenó aplicar la medida de apremio contra el jefe comunal debido al incumplimiento de obligaciones económicas previamente notificadas a la municipalidad«.

De acuerdo al documento judicial, el tribunal consideró especialmente resoluciones emitidas el 27 de enero y el 18 de marzo de este año, además de la certificación de no pago incorporada en la causa, antecedentes que llevaron a establecer que la deuda continúa pendiente.

Arresto por un día y posibilidad de reiteración

La resolución establece «el arresto del alcalde por el término de un día; medida que podrá repetirse sucesivamente mientras no se concrete el pago total de la suma adeudada, correspondiente a $11.136.922«.

El fallo indica además que, «la medida quedará sin efecto inmediatamente en caso de que se consigne el monto total adeudado, ya sea mediante pago en efectivo o a través de depósito judicial en la cuenta correspondiente al tribunal laboral de Iquique».

En ese contexto, el documento señala que:

“La consignación de lo adeudado hará cesar inmediatamente el apremio decretado”.

Asimismo, el tribunal instruyó oficiar a la Policía de Investigaciones de Chile para ejecutar la orden una vez concretada la notificación legal respectiva al alcalde.

PDI deberá ejecutar la orden

Según se detalla en la resolución, «la policía civil deberá trasladar a la autoridad comunal al centro de detención preventiva correspondiente en caso de ejecutarse el arresto».

No obstante, el tribunal precisó que, «previamente el alcalde deberá ser notificado personalmente o por cédula antes de despacharse oficialmente la orden de arresto«.

El documento también establece que, «una vez verificado el pago íntegro de la deuda o cumplido el plazo del apremio decretado, la persona arrestada deberá recuperar su libertad, salvo que exista otra causa pendiente que lo mantenga privado de ella«.

Causa laboral continúa vigente

La resolución corresponde a la causa laboral RIT C-123-2025 y RUC 24-4-0613196-K, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

El caso se enmarca dentro de los mecanismos de cumplimiento forzado contemplados en la legislación chilena, que permiten a los tribunales aplicar medidas de apremio contra autoridades o representantes legales cuando no se da cumplimiento a resoluciones judiciales relacionadas con obligaciones económicas.

🟢 IMPORTANTE ACLARACIÓN:
De acuerdo con el principio de presunción de inocencia, toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia judicial firme que determine su culpabilidad.
Esta nota aborda un proceso aún en desarrollo y no pretende prejuzgar los hechos ni el resultado final de las investigaciones.

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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