
El Primer Tribunal Ambiental ha rechazado la reclamación presentada por la Sociedad Contractual Minera Bullmine (SCM Bullmine) contra el Decreto Supremo N° 22/2023, que creó el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos «Mar de Pisagua» en la Región de Tarapacá.
La mayoría del tribunal, compuesta por los ministros Marcelo Hernández y Alamiro Alfaro, resolvió que el decreto se ajustó a derecho y se tramitó conforme a la normativa vigente. El ministro Alfaro explicó que «la declaración del Santuario se tramitó antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.600, que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas estableciendo una nueva regulación que no puede aplicarse de manera retroactiva a este caso»
La reclamación de SCM Bullmine argumentó que el D.S. N° 22/2023 se basó en normas derogadas tras la entrada en vigor de la Ley N° 21.600, y que el procedimiento no cumplió con lo dispuesto en el artículo 65 de dicha ley, al omitir etapas como la participación ciudadana y consultas formales a gobiernos regionales, municipalidades y organizaciones indígenas afectadas.
Sin embargo, el tribunal determinó que el procedimiento se sujetó a las normas de la Ley N° 19.880, que solo contempla como modalidades de participación ciudadana la presentación de alegaciones y antecedentes por los interesados y el periodo de información pública, sin que la reclamante hubiere ejercido tales derechos y siendo facultativa la apertura del periodo referido.
El Área Marina Costera Protegida «Mar de Pisagua» abarca una superficie aproximada de 734,6 km², y se encuentra ubicada frente a la costa de la comuna de Huara, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá. Los objetos de conservación del área corresponden a bosques de macroalgas pardas; fauna, compuesta entre otras especies por el pingüino de Humboldt, la tortuga verde, el lobo fino austral, peces de roca y el chungungo; sitios de anidación y reproducción de aves marinas; así como la pesca artesanal tradicional y el patrimonio histórico-cultural subacuático.
La ministra Sandra Álvarez votó en contra, argumentando que el procedimiento administrativo no estaba afinado al momento de la dictación de la Ley N° 21.600, al estar pendiente el trámite de toma de razón.
Lee la sentencia aquí. Causa Rol R-106-2024