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TRIBUNAL AMBIENTAL RATIFICA DECLARACIÓN DEL ÁREA MARINA COSTERA PROTEGIDA «MAR DE PISAGUA»

El Primer Tribunal Ambiental ha rechazado la reclamación presentada por la Sociedad Contractual Minera Bullmine (SCM Bullmine) contra el Decreto Supremo N° 22/2023, que creó el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos «Mar de Pisagua» en la Región de Tarapacá.

La mayoría del tribunal, compuesta por los ministros Marcelo Hernández y Alamiro Alfaro, resolvió que el decreto se ajustó a derecho y se tramitó conforme a la normativa vigente. El ministro Alfaro explicó que «la declaración del Santuario se tramitó antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.600, que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas estableciendo una nueva regulación que no puede aplicarse de manera retroactiva a este caso»

La reclamación de SCM Bullmine argumentó que el D.S. N° 22/2023 se basó en normas derogadas tras la entrada en vigor de la Ley N° 21.600, y que el procedimiento no cumplió con lo dispuesto en el artículo 65 de dicha ley, al omitir etapas como la participación ciudadana y consultas formales a gobiernos regionales, municipalidades y organizaciones indígenas afectadas.

Sin embargo, el tribunal determinó que el procedimiento se sujetó a las normas de la Ley N° 19.880, que solo contempla como modalidades de participación ciudadana la presentación de alegaciones y antecedentes por los interesados y el periodo de información pública, sin que la reclamante hubiere ejercido tales derechos y siendo facultativa la apertura del periodo referido.

El Área Marina Costera Protegida «Mar de Pisagua» abarca una superficie aproximada de 734,6 km², y se encuentra ubicada frente a la costa de la comuna de Huara, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá. Los objetos de conservación del área corresponden a bosques de macroalgas pardas; fauna, compuesta entre otras especies por el pingüino de Humboldt, la tortuga verde, el lobo fino austral, peces de roca y el chungungo; sitios de anidación y reproducción de aves marinas; así como la pesca artesanal tradicional y el patrimonio histórico-cultural subacuático.

La ministra Sandra Álvarez votó en contra, argumentando que el procedimiento administrativo no estaba afinado al momento de la dictación de la Ley N° 21.600, al estar pendiente el trámite de toma de razón.

Lee la sentencia aquí. Causa Rol R-106-2024

Sofia Muñoz

Periodista con licenciatura en Comunicación Social. Fotógrafa motorsport amante del Rally y de las carreras de velocidad.

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