
Tras 14 meses de juicio, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago decretó este martes la absolución del exteniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo. El fallo determinó que, si bien el exoficial fue quien ejecutó los disparos que dejaron ciego a Gustavo Gatica en 2019, su conducta se encontraba amparada por la legítima defensa, descartando la existencia del delito de apremios ilegítimos por el cual la fiscalía solicitaba 12 años de cárcel.
En relación con ello, la magistrada encargada de la lectura del fallo manifestó que el proceso presentó vicios graves debido a la estrategia del ente persecutor. «Invocar durante los alegatos de clausura reglamentos no mencionados en la acusación constituye una modificación indebida que vicia el proceso», señaló la jueza, quien además criticó el sesgo y los errores técnicos de la fiscalía al intentar introducir normativas de manera tardía, lo que vulneró directamente el derecho a la defensa del imputado.
El tribunal fundamentó la decisión judicial en la falta de precisión de los protocolos institucionales vigentes durante el estallido social. Según la resolución, la normativa de la época no establecía una distancia mínima obligatoria ni una zona específica del cuerpo para apuntar, otorgando un espacio de discrecionalidad al funcionario. Además, se estableció que, a los 24,5 metros de distancia del disparo, el cono de dispersión de los perdigones es impredecible, sembrando una duda razonable sobre la intencionalidad del impacto directo.
Pese a la absolución, el tribunal validó la reconstrucción tecnológica y científica que situó a Crespo como el único autor material de los disparos a las 18:10:28 horas del 8 de noviembre de 2019. Sin embargo, los magistrados concluyeron que la prueba aportada no permitió acreditar que el uniformado actuara con infracción a los reglamentos específicos de Carabineros, determinando que no es posible atribuirle responsabilidad penal en calidad de autor de delitos contra los derechos humanos.







