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TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

El 11 de abril de 2021 se promulgó la nueva Ley de Migración y Extranjería, que reemplaza la Ley de extranjería de 1975. A continuación, te dejamos lo más relevante de esta ley en base a preguntas y respuestas.

¿QUÉ DEBE PROTEGER EL ESTADO RESPECTO DE LOS EXTRANJEROS?

Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio nacional tiene el derecho a circular libremente por él, elegir su residencia en el mismo y a salir del país. Sin embargo, para Rapa Nui y el Archipiélago de Juan Fernández rigen reglas especiales.

¿QUIÉN DECIDE QUIÉN PUEDE ENTRAR AL TERRITORIO CHILENO?
Corresponde al Estado de Chile decidir a quién admitir en su territorio. A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país, se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud.


LA LEY CONSIDERA EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES TEMAS:


Respeto y protección hacia la mujer extranjera: Se establece el respeto a la mujer extranjera, cualquiera sea su situación migratoria.
Derechos laborales: Los extranjeros gozarán de los mismos derechos en materia laboral que los chilenos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos.
Salud: Los extranjeros residentes o en condición migratoria irregular, ya sea en su calidad de titulares o dependientes, tendrán acceso a la salud conforme a los requisitos que la autoridad de salud establezca, en igualdad de condiciones que los nacionales.
Seguridad social: Los extranjeros podrán acceder a prestaciones de seguridad social y acceso a beneficios de cargo fiscal en igualdad de condiciones que los nacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes que regulen dichas materias.
Educación: El Estado garantizará el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad establecidos en Chile, en las mismas condiciones que los nacionales. Los extranjeros podrán acceder a las instituciones de educación superior en igualdad de condiciones que los nacionales. Asimismo, podrán optar a la gratuidad universitaria.
Vivienda: Los extranjeros titulares de residencia definitiva gozarán de los mismos derechos en materia de vivienda propia que los nacionales, cumpliendo los demás requisitos legales.
Reunificación familiar: Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar.

¿QUÉ EXTRANJEROS TIENEN PROHIBIDO EL INGRESO?

  • Hayan sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero; por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas, o que se encuentren registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)
  • Quienes padezcan enfermedades que la autoridad sanitaria determine que constituyan causal de impedimento de ingreso a Chile, conforme a las normas establecidas en el Código Sanitario.
  • Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.
  • Tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso, o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente.
  • Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero, informados por INTERPOL o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los siguientes delitos: tráfico de drogas o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, delitos de lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilicen menores de edad; violación, estupro, castración, mutilación y lesiones gravísimas.
  • Los que hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.

¿HABRÁ LÍMITE DE INGRESOS Y EGRESOS?
No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo, y se cumplan los requisitos que exigen la ley y su reglamento.

¿QUÉ ES LA PERMANENCIA TRANSITORIA?
La permanencia transitoria es el permiso otorgado a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un período limitado.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PERMANENCIA?
Los titulares de permisos de permanencia transitoria podrán quedarse en el país hasta por noventa días. La Subsecretaría del Interior, por razones de orden público, podrá limitar dicho plazo a un período menor, para lo cual deberá establecer criterios generales de aplicación, previo informe del Servicio.
La permanencia transitoria podrá prorrogarse hasta por noventa días, por una sola vez, en la forma que determine el reglamento. Dicha prórroga estará afecta al pago de derechos.
En casos de fuerza mayor, el Servicio podrá conceder una segunda prórroga, exenta de pago de derechos, por el tiempo que sea estrictamente necesario para abandonar el país.

¿CÓMO SE APLICA LA EXPULSIÓN?

La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal por faltas graves como ingresar teniendo prohibición de hacerlo, seguir en el país a pesar de haber vencido su permanencia transitoria, incurrir durante su permanencia en Chile en alguna causal de las señaladas por la ley para prohibir el ingreso, no hacer caso a una orden de abandono del país, reincidir en realizar actividades remuneradas sin autorización, hacer declaraciones falsas o adulterar documentos ante las autoridades chilenas.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE EXPULSIÓN DE RESIDENTES?
Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia:

  • Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso.
  • Recibir condena por los delitos graves señalados en la ley o incumplir los requisitos de ingreso a Chile.
  • No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país.
  • Encontrarse en Chile, no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses.

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