
La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto contra el Gobierno Regional de Tarapacá y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que había rechazado la acción.
El máximo tribunal consideró que la decisión de no renovar la contrata del funcionario, quien había prestado servicios en la institución desde octubre de 2017 —primero a honorarios y desde enero de 2019 en calidad de contrata—, carecía de fundamentación suficiente y constituía una diferenciación arbitraria, vulnerando su garantía constitucional de igualdad ante la ley.
La desvinculación se había producido mediante un memorando de noviembre de 2024, en el que se comunicaba que el contrato no sería renovado para 2025. El Gobierno Regional argumentó que la medida respondía a una reestructuración del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas en el marco del cumplimiento de metas del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y de la Ley N°21.643 (Ley Karin).
Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que la permanencia por más de cinco años del funcionario generó en él una legítima expectativa de continuidad en el cargo, por lo que su desvinculación fue calificada como un acto ilegal y arbitrario.
En consecuencia, se ordenó al Gobierno Regional de Tarapacá reincorporar al funcionario a sus funciones y pagar las remuneraciones correspondientes al período en que estuvo separado de ellas.
El fallo agrega que no se cumplieron las exigencias legales para el término de la contrata y que, por ello, la decisión debía dejarse sin efecto. Además, el ministro Matus previno que corresponde el pago de la indemnización establecida en el artículo 154 de la Ley N° 18.834, equivalente al total de las remuneraciones del último mes por cada año de servicio, con un máximo de seis.