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SIN NADA QUE ESTORBE SU CARRERA PRESIDENCIA: CAROLINA TOHÁ ES ABSUELTA DE DOS JUICIOS POR IRREGULARIDADES TRAS SU EXMANDATO ALCALDICIO

Durante la tarde de este viernes, se dio a conocer una situación que nuevamente pone en encrucijada a la exministra del Interior y actual candidata presidencial, Carolina Tohá, luego que la Contraloría General de la República (CGR), entregase el informe en que ésta aparece como absuelta en dos juicios de cuentas sobre hechos ocurridos durante su gestión cuando fue alcaldesa de la comuna de Santiago (2012-2016).

Es preciso señalar que, en ambos casos, la fiscalía de la Contraloría intentó imputarle responsabilidad civil por daños al patrimonio municipal, sin éxito.

Las resoluciones, publicadas por el medio nacional Bío Bío, y que fueron dictadas por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, confirman la exoneración de Tohá de cualquier pago o sanción. Eso sí, en uno de los casos, se consigna como causa eximente una huelga de profesores de 57 días que impidió la entrega regular de subvenciones por parte del Ministerio de Educación. En tanto, en el segundo juicio,- cerrado en diciembre de 2024-, si bien se estableció la existencia de irregularidades en el uso de recursos SEP, la exjefa comunal fue desligada de responsabilidad, mientras otros funcionarios fueron condenados.

Ambos procesos fueron revisados por la entonces subcontralora Dorothy Pérez y, posteriormente, en el segundo caso, se cerró el proceso cuando ya se había investido como contralora titular.

¿CUÁLES FUERON LAS SITUACIONES?

El medio anteriormente señalado, ha informado que,

En el Juicio de Cuentas Rol N° 48-2017, cuya sentencia de segunda instancia fue dictada el 25 de julio de 2023, se revisó el pago de $195.944.361 por concepto de multas, intereses y reajustes originados por el desembolso fuera de plazo de cotizaciones previsionales, salud, además de notificaciones, reajustes y sanciones por el mismo ítem.

El tribunal descartó responsabilidad por parte de Tohá, al establecer que la demora tuvo como causa directa el paro docente que afectó a la comuna. “La postergación del pago de las cotizaciones previsionales se habría iniciado y ocurrido a raíz de la considerable y temporal disminución de los recursos provenientes de la subvención escolar general, ante la inasistencia de estudiantes a los establecimientos de la comuna derivado de un prolongado y masivo paro docente ocurrido el año 2015”, consigna el fallo.

La sentencia N° 81.235 del Juzgado de Cuentas concluyó que “no se configuran los elementos constitutivos de la responsabilidad civil extracontractual” y que “la autoridad comunal no podía disponer de recursos que no había recibido”.

La fiscalía apeló, pero el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia fue categórico: “No ha aportado nuevos antecedentes o realizado alegaciones diversas (…) que permitan a estos sentenciadores variar lo resuelto, por lo que el fallo deberá ser confirmado”.

Respecto al segundo casó, Bío Bío consigna lo siguiente:

Más complejo fue el Juicio de Cuentas Rol N° 18-2019, cuya sentencia fue dictada el 12 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia. El caso giró en torno al uso irregular de recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP), regulada por la ley N° 20.248. El informe final N° 262-2018 de la Contraloría Regional Metropolitana detectó que parte de los fondos fueron usados en compras y contrataciones sin respaldo, incluyendo “pendrives, proyectores, computadores y tablets, para establecimientos educacionales no adscritos a la subvención”.

La Fiscalía de la Contraloría incluyó a Tohá entre los responsables, solicitando su condena solidaria por más de 800 UTM, un poco más de $54 millones. Sin embargo, el tribunal estableció que no existían fundamentos para responsabilizarla.

“Se dejó sin efecto el reparo en contra de aquella, por haber ejercido adecuadamente el control jerárquico y a consecuencia del cual había sido imputada”, señala el considerando 172° de la sentencia.

Los abogados de Tohá argumentaron que “la demandante en su apelación no realizó alegaciones que permitan determinar la naturaleza de aquello que se imputa a la cuentadante y por lo cual deba sancionarse su acción, sino que, más bien, hace una enunciación genérica de su cargo”, en clara alusión a que no podía, en el ejercicio propio, reemplazar los puestos y función de sus subalternos.

Belén Pavez

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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