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SERVEL Y SEGPRES ANUNCIARON INICIO DE PROPAGANDA ELECTORAL PARA ELECCIONES DEL 11 DE ABRIL

Autoridades de ambas instituciones dieron la partida al periodo de propaganda electoral que comienza este 10 de febrero y se extenderá hasta el 8 de abril. Ayer en una actividad encabezada por el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Patricio Santamaría, el Ministro Secretario General de la Presidencia (s), Máximo Pávez, y la Directora Nacional (s) de Servel, Elizabeth Cabrera, se dio inicio al periodo de propaganda electoral para las próximas elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, que se realizará el 11 de abril.

Qué implica el inicio de la propaganda

A partir de este 10 de febrero, las distintas candidaturas y partidos políticos, podrán efectuar sus actividades propaganda electoral dirigidas a captar el voto de la ciudadanía, respecto a los diferentes proyectos, ideas y propuestas para la construcción de nuestro país.

Durante este periodo, se podrá efectuar la propaganda en las radioemisoras y medios de prensa escrita que hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral. Adicionalmente Se podrá realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos, aunque debido a la pandemia de Covid-19, se reitera la recomendación realizada por Servel durante 2020: evitar las aglomeraciones, el contacto físico y respetar las restricciones sanitarias decretadas por la autoridad.

La propaganda mediante carteles, afiches o letreros en espacios públicos o privados sólo podrá efectuarse desde el viernes 12 de marzo hasta el jueves 8 de abril, ambos días inclusive.

La realización de actividades de propaganda fuera de los plazos y condiciones establecidos en la ley podrá ser sancionado con multa de 20 a 200 UTM.

Actividades que no constituyen propaganda electoral

• La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales.

• Actividades que las autoridades realicen en el ejercicio de su cargo.

• Aquellas actividades habituales, no electorales, propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.

La fiscalización de la propaganda electoral corresponde a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servel. La Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, faculta al Servel ordenar a los diferentes municipios el retiro de los elementos de propaganda que contravengan los artículos 31, 35 y 36 de la mencionada ley.

Propaganda, financiamiento y gastos electorales

Para las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.884 Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral y Ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Cabe hacer presente que, de acuerdo con la segunda disposición transitoria de la Ley N°21.073, muestra que, para efectos de la aplicación en la primera Elección de Gobernadores Regionales de lo señalado en el Art. 15 de la Ley N° 19.884, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última Elección de Senadores.

Respecto de la Elección de Convencional Constituyente, en consideración el Art. 131 de la Constitución Política de Chile, revela que para esta elección serán aplicables las disposiciones pertinentes a la Elección de Diputados, contenidas en los diversos cuerpos legales, dentro de los que se incluyen la Ley N°19.884.

Algunas de las próximas fechas relevantes son:

• 20 de marzo: publicación de los vocales designados por las Juntas Electorales para cada Mesa Receptora de Sufragios, los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.

• 22 al 24 de marzo: plazo de presentación de excusas ante las Juntas Electorales para ser vocal de Mesa Receptora de Sufragios.

• 27 de marzo: publicación de nóminas de vocales reemplazantes. • 8 de abril: término de todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía

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