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¿QUÉ DICE LA LEY CUANDO SE NIEGA LA PRISIÓN PREVENTIVA EN CASOS QUE INVOLUCRAN ARMAS Y VÍCTIMAS MENORES DE EDAD?: CORTE SUPREMA EMITE INFORME

Un informe de la Corte Suprema fue enviado al presidente del Senado, José García Ruminot, en el que se pronuncia sobre el proyecto de ley “Modifica el Código Procesal Penal, en materia de fundamentación de la resolución que deniega la prisión preventiva, en los casos que indica”. Esto, relativo a delitos cometidos con armas de fuego en lo que las víctimas sean menores de edad.

Un título rimbombante, pero que pretende agregar un nuevo inciso al artículo N°140 del Código Procesal Penal, indicando ‘Si se solicitare la prisión preventiva de un imputado por la comisión de un delito que haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley N°17.798, sobre control de armas, y la víctima sea un menor de edad, la resolución que la denegare deberá indicar de manera precisa las razones, fundadas en hechos y circunstancias del caso, que permitan al juez descartar que la libertad del imputado sea peligrosa para la sociedad’, de acuerdo al boletín N°16.693-07 del 02 de abril de este año.

Es decir que, en caso de que se niegue la prisión preventiva en los delitos en los que se haya utilizado un arma de fuego y entre las víctimas se encuentren menores de edad, se deben indicar las razones de manera precisa, fundadas y a fin de que el juez o jueza del caso descarte, con seguridad, que el imputado no sea un peligro para la sociedad.

NO SE ALTERA EL ORDEN JURÍDICO

Eso sí, el documento de la Corte Suprema inda que la propuesta no altera las atribuciones del tribunal, debido a que la solicitud de prisión preventiva, independiente del delito o quienes sean las víctimas, debe contra con fundamentos sólidos, lo que implica conocer las motivaciones de la medida cautelar, en caso de que se otorgue o no.

Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas’, especifica el artículo N°36 del Código Procesal Penal.

Además, su artículo N°122 señala que ‘serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada’.

Por otra parte, el artículo N°143 del mismo Código indica que “Al concluir la audiencia el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión’.

Finalmente, la medida que se espera incorporar, ya se encuentra en el ordenamiento jurídico, por lo mismo, el informe de la Corte Suprema concluye que “nada altera las atribuciones del tribunal, toda vez que la solicitud de prisión preventiva, independientemente de la naturaleza del delito o calidad de las víctimas, debe ser resuelta fundadamente”, esto implica conocer los motivos acreditados del juez o jueza para interponer la medida cautelar.

Josefa Herrera, periodista iquiqueña de 29 años. Diplomada en Comunicación Digital y Magíster (c) en Comunicación Corporativa. Sobre todo, mamá y tejedora siempre.

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