PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE ORDENA A CLINICA INDEMNIZAR A PACIENTE QUE SUFRIÓ GRAVE LESIÓN EN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO
El Primer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda de cumplimiento de contrato deducido en contra de Clínica Tarapacá SA por paciente que resultó con una seria lesión neuronal, tras someterse a cirugía bariátrica en el recinto asistencial.
En el fallo (causa rol 1.101-2018), el magistrado Héctor Kompatzki Delarze condenó a la clínica privada a pagar a la demandante la suma total de $72.245.957 (setenta y dos millones doscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete pesos) por concepto de daño emergente y daño moral.
«Los elementos probatorios conocidos y reseñados, valorados de conformidad a la ley, no desvirtuados de contrario, permiten establecer que durante la cirugía bariátrica a la que fue sometida la actora el día 1 de junio del año 2016 en dependencias de la clínica demandada, se ocasionó a ella una lesión en el nervio intercostal izquierdo a causa del paso del trocar empleado provocándole una neuropatía crónica, lo que sin duda constituye un incumplimiento de la demandada», establece el fallo.
La resolución agrega que: «(…) en consecuencia, se extrae claramente que los daños sufridos por la actora son a causa directa y necesaria de la negligencia médica en que incurrió la demandada, en el sentido que si los facultativos y funcionarios del recinto hospitalario hubiesen actuado de conformidad a las normas de la lex artis ad hoc y hubieran brindado una atención adecuada a la demandante, no se hubiera producido los daños que quedaron acreditados en los considerandos precedentes, por lo que se tiene por establecido el nexo causal requerido para la procedencia de la responsabilidad reclamada (…)».
«Que –prosigue–, conforme a lo asentado precedentemente, forzoso resulta acoger la demanda en este capítulo, condenando a la demandada a pagar la suma de $22.245.957 (veintidós millones doscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete pesos) como daño emergente, los cuales corresponden a $13.971.760 (trece millones novecientos setenta y un mil setecientos sesenta pesos) por los gastos en que debió incurrir la demandante en realizar el procedimiento quirúrgico para la instalación de un estimulador medular ante el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y que no fue cubierto por la Isapre, y la suma de $8.274.197 (ocho millones doscientos setenta y cuatro mil ciento noventa y siete pesos) por los gastos en que debió incurrir la demandante en diversos procedimientos médicos (exámenes, consultas y hospitalizaciones) con posterioridad al 1 de junio de 2016, y que no fueron cubierto por la Isapre».
Para el tribunal, en la especie: «(…) no cabe duda de que la aflicción sufrida por la actora a consecuencia de la inesperada lesión corporal, sufrida a consecuencia de una operación bariátrica programada, producen una alteración personal, del entorno familiar y social, y las secuelas psicológicas son de lógica ocurrencia en este tipo de casos».
«(…) así las cosas, para efectos de avaluar el monto del daño moral, en primer lugar, se tendrán en consideración la magnitud y gravedad del daño moral provocado, tomando en cuenta el porcentaje de discapacidad y la invalidez total que padece en la actualidad la demandante y el carácter irrecuperable de la patología, la modificación de las condiciones de existencia del afectado con el daño producido, atendiendo su edad y condiciones físicas; la forma de cómo se desencadenaron los hechos materia de esta causa y generadores del daño, así como también la vulnerabilidad frente a un complejo aparato dedicado a la atención de salud, en especial al restablecimiento y mantención de la misma y verse expuesto a sufrir una pérdida en el bienestar o equilibrio de quienes recurren a un establecimiento de salud, la clase de derecho o interés extrapatrimonial agredido, las consecuencias psíquicas, sociales y morales que se derivan del daño causado, su duración o persistencia que impliquen convertirlo en un perjuicio moral futuro, entre otros; son antecedentes suficientes para establecer una indemnización por este rubro, motivo por el cual este sentenciador avaluará el daño moral en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos)», añade.