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NUEVAMENTE EL PRI SUFRIÓ UN RETRASO Y ACTUALIZACIONES DE PLANES COMUNALES DE LOS MUNICIPIOS PODRÍAN SEGUIR ESPERANDO

En diciembre del 2021 y después de una larga espera la Contraloría de la República nuevamente realizó las observaciones al proyecto del Plan Regulador Intercomunal (PRI) de las comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, que lleva más de 10 años estancado y archivado sin poder ser aprobado.

¿Por qué es tan importante que este documento sea aprobado?

La respuesta radica en que cuando una municipalidad desarrolla un Plan Regulador Comunal deben finalizar su proceso técnico con una aprobación en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, después sigue un proceso de tramitación que incluye el ingreso al Consejo Regional (CORE), para seguir el proceso en Contraloría, posteriormente realizar la publicación en el Diario Oficial y finalmente la inscripción del plan en el Conservador de Bienes Raíces. Ahora, la ley dice que, de haber PRI aprobado, el plan comunal al salir del MINVU se va directo a la Municipalidad y se aprueba por decreto alcaldicio.

¿Qué pasó?

El informe realizado por Contraloría, con fecha 6 de diciembre de 2021 señala que deben volver a realizarse subsanaciones, las que ya se han llevado a cabo durante el 2013, 2015, 2016 y 2018.

Ahora, si bien se han hecho cambios, en síntesis, durante la administración del Intendente Regional, Miguel Ángel Quezada, diversos actores políticos de la región acusaron que la gestión no se realizó. Quezada luego de asumir como delegado Presidencial de Tarapacá, traspasó el compromiso por ley al actual jefe del Gobierno Regional (GORE), José Miguel Carvajal y es éste último quien debe liderar la gestión para la aprobación del documento.

Ante esta situación, desde el GORE aclararon a Vilas Radio 100.1 FM que, en diciembre de 2021 la Contraloría General de la República (CGR), mediante Res.N°45 con fecha 13/12/2021, realizó observaciones de forma al expediente del PRICOST (Plan Regulador Intercomunal Costero)

–              Al respecto, el Gobierno Regional de Tarapacá y de forma inmediata, realiza gestiones directas con la CGR (Contraloría General de la República) para entender la dimensión de las observaciones y afrontarlas de forma integral.

–              En febrero de 2022, el Minvu Tarapacá hace ingreso del expediente al Gobierno Regional, con la subsanación de las observaciones.

Actualmente el Gore se encuentra haciendo el análisis de los antecedentes ingresados por el MINVU. Para ello, se ha destinado al equipo técnico y jurídico en esta tarea y con ello, proceder a oficiar al MINVU sobre los alcances que existan de la subsanación de las observaciones. Luego, el gobierno regional hará ingreso formal a la Contraloría General de la República del PRICOST.

Es importante contar con la aprobación de este Instrumento de Planificación Territorial, ya que beneficiará la calidad de vida de los habitantes de las comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara.

MUNICIPIOS

Por su parte el alcalde, Mauricio Soria se refirió al retraso que ha ocasionado la demora en la aprobación del PRI para poder llevar a cabo la actualización y aprobación del Plan Regulador Comunal, que ya se encuentra avanzado en su cuarta etapa y debería estar listo a principio del 2023.

“Nosotros creemos firmemente que fue un tema político lo que demoró por años la aprobación de un instrumento que daba una solución a tres municipios para desarrollar sus planes comunales y que estos fueran aprobados de forma rápida. Espero que el Gobernado electo apure lo que más pueda el trámite, ya que aprobándose este PRI que lleva más de 10 años en observaciones, ayudará a nuestro plan comunal”, dijo la autoridad comunal.

La situación de Iquique no es diferente a la de la Municipalidad de Alto Hospicio y Huara, quienes han comenzado a trabajar en sus instrumentos, pero al igual que Iquique, verán ciertamente retrasada la puesta en marcha de su plan de no aprobarse el PRI.

¿QUIERE SABER QUÉ PASÓ EN CONTRALORÍA

Aquí te dejamos la información emanada desde el órgano contralor de Chile y que indica lo siguiente:

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 45, de 2021, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Intercomunal Costero de la Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, instrumento de planificación territorial que, mediante los oficios Nos 3.093, de 2013, 1.255 y 5.355, ambos de 2015, 3.589, de 2016 y 3.456, de 2018, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios Nos 66.458, de 2013,19.145 y 88.401, ambos de 2015, 54.317, de 2016, y 28.040, de 2018, fue representado por esa Sede Fiscalizadora.

Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, es dable manifestar que subsiste lo indicado en N° 7, párrafo séptimo, del mencionado oficio N° 3.456, de 2018, en orden a que en la resolución que se examina no se aprueba ni individualiza -como parte de la Memoria Explicativa o del atingente estudio- el “Plano Síntesis de Riesgo”.

Asimismo, persiste la observación formal, en cuanto a que en la letra a de los artículos 3.6.4, 3.6.5 y 3.6.7 (actualmente 3.6.5, y 3.6.9) se debe indicar “ARR-3”, “ARR-4.1” y “ARR-5”, respectivamente, y no como ahí se señala.

Enseguida, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas al instrumento de planificación en comento:

1. En el artículo 3.7.2 de la Ordenanza del Plan (OP) sobre “Áreas de Protección de recursos de valor natural APVN”, se omite consignar el reconocimiento del Humedal Urbano Playa Blanca de la comuna de Iquique, aprobado por resolución exenta N° 621, del 25 de junio de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente.

2. En el artículo 3.7.3 de la OP sobre “Área de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural”, no se incluye en el numeral 3), cuadro “Monumento Histórico, MH” -así como en la memoria explicativa y plano lámina N°3-, la Farmacia y Droguería Libertad, el Teatro Principal y el Liceo de Huara, declarados monumentos nacionales en la categoría de monumento histórico, por el decreto N° 26, de 2019, del Ministerio de Las Culturas, Las Artes y el Patrimonio.

3. En lo formal cabe señalar que:

a) Respecto a los vistos, no resulta del caso transcribir en el N° 1, la OP aprobada por la resolución N° 65, de 2018, que se viene dejando sin efecto, lo que afecta su debida inteligencia; en el N°2 no procede mencionar el artículo 19 de la ley N° 18.267 y la resolución N° 8, de 2019, de esta Contraloría General, y en los cuadros contenidos en el N° 18, letra c), donde dice “AP” debe decir “APVN” y se indican las zonas ARU-1 y ARR-4, pero estas no se contemplan en la OP.

No corresponde la referencia al N° 26 contenida en el visto N° 27 y el oficio N° 3.456, de 2018, aludido en el N° 28 es de la Contraloría Regional de Tarapacá y no como allí se menciona. Lo mismo cabe apuntar respecto del resuelvo N° 1.

b) No se advierte el motivo por el cual en esta ocasión la resolución aprobatoria no contiene considerandos.

c) Se incluyen dos resuelvo N° 4.

d) El nombre del área ARR-4.2 indicado en el cuadro “Áreas de Riesgo” del artículo 3.6.1 de la OP, difiere del señalado en el artículo 3.6.10.

En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 45, de 2021, del Gobierno Regional de Tarapacá -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio.

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