
El Ministerio de Transportes modificó el Decreto Supremo 212 para duplicar la capacidad del transporte público menor en todo el país. La medida habilita el ingreso de automóviles de mayor tamaño con hasta nueve asientos e incrementa los años de antigüedad permitidos para la inscripción y renovación de la flota.
El transporte público menor suma una transformación de fondo que impactará directamente el traslado diario de miles de usuarios en regiones y comunas periféricas. La actualización del Decreto Supremo 212, promulgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, oficializó la incorporación de los denominados «Colectivos XL», vehículos que podrán trasladar hasta ocho pasajeros más el conductor en una sola línea de recorrido.
Hasta antes de esta modificación, la normativa limitaba la capacidad máxima a cuatro pasajeros distribuidos en solo dos corridas de asientos. Con la entrada en vigencia del texto legal en el Diario Oficial, los propietarios de líneas y choferes podrán integrar modelos de mayor volumen que sumen hasta nueve plazas en total, respondiendo a la alta demanda que registran zonas suburbanas y rurales del territorio nacional.
Exigencias técnicas: Cuatro puertas de acceso y homologación previa
Aunque la norma abre el abanico para modelos más amplios, las exigencias de seguridad y estándares de fabricación se mantienen vigentes para garantizar la integridad de los usuarios. Para incorporarse a un recorrido formal, los nuevos vehículos deberán contar de manera obligatoria con cuatro puertas de ingreso natural para los pasajeros, dejando fuera cualquier acceso por el maletero o compuertas traseras adaptadas.
Las filas de asientos deben estar dispuestas de forma transversal al sentido del vehículo. Según los registros de la autoridad del ramo, actualmente existen alrededor de 90 modelos de automóviles XL debidamente homologados en el mercado que cumplen con todas las especificaciones técnicas requeridas para operar bajo esta modalidad de transporte público.
Amplían límites de antigüedad para inscripción y reemplazo de flota
El ajuste al reglamento también flexibilizó las exigencias temporales para la entrada y renovación de las máquinas que prestan servicio en las calles. En el caso de la primera inscripción de un vehículo, el plazo máximo de antigüedad subió de uno a cinco años tanto para la Región Metropolitana como para las distintas regiones del país, aunque la autoridad recalcó que esto no significa la apertura automática de nuevos cupos o líneas.
Respecto al recambio o renovación de unidades, el límite para reemplazar un taxi colectivo en la Región Metropolitana aumentó de tres a cinco años. En tanto, para las zonas extremas como las regiones de Tarapacá, Arica y Parinacota, y Magallanes, el margen para efectuar el reemplazo se mantiene fijado en un máximo de siete años.
Antigüedad de operación tope se unifica en 15 años a nivel nacional
En cuanto al tiempo total de vida útil en las calles, la reforma introdujo un cambio sustancial para la capital, extendiendo el tope de operación de 12 a 15 años. De esta manera, el límite máximo para que un taxi colectivo preste servicios queda homologado en 15 años a nivel nacional, entregando un mayor margen financiero a los conductores y cooperativas para amortizar la inversión en sus unidades de trabajo.
Con un universo nacional que bordea los 57.000 taxis colectivos operando en distintas provincias, la regulación busca descongestionar los paraderos en horas punta y entregar alternativas reales en sectores apartados donde el transporte mayor no logra dar cobertura continua.




