
El nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo pone fin a años de interpretaciones dispares sobre los permisos previos a Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo. Los trabajadores de la Atención Primaria de Salud, regidos por la Ley N°19.378 y dependientes de corporaciones municipales, solo deberán solicitar medio día de permiso en esas jornadas. La aclaración, nacida de una consulta de la comuna de San Joaquín, marca un precedente para todo el país.
Era una pregunta que resonaba en los pasillos de los consultorios cada septiembre, diciembre y fin de año:¿medio día o día completo?
Las celebraciones patrias, la Navidad y el Año Nuevo traían consigo no solo preparativos y turnos médicos, sino también una duda que parecía no tener cura. Hasta ahora.
La Dirección del Trabajo puso punto final al debate con el Dictamen N° 721/35, fechado el 28 de octubre de 2025, donde se precisó que los funcionarios de salud municipal —los mismos que atienden día a día en la primera línea de la atención primaria— solo deberán solicitar medio día de permiso en las jornadas del 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre. Una decisión que, aunque técnica, se traduce en un respiro para miles de trabajadores de la salud a lo largo del país.
El origen: una carta desde San Joaquín
Todo comenzó con una consulta formal enviada por la Asociación de Funcionarios de la Salud de San Joaquín, quienes pidieron al organismo aclarar un punto que parecía tan simple como confuso: si los permisos de esos días especiales debían pedirse por jornada completa o solo por la mitad.
La respuesta vino acompañada de un recorrido jurídico por las leyes que rigen a los trabajadores de la Atención Primaria.
El artículo 17 de la Ley N°19.378 permite permisos con goce de sueldo hasta por seis días hábiles al año, fraccionables en días o medios días. Pero el punto clave está en que esta normativa se aplica junto al Estatuto de los Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), el cual libera a los funcionarios de trabajar las tardes de los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre.
En otras palabras: la ley ya les daba libre la tarde, pero el permiso debía pedirse solo por la mañana.
La interpretación: cuando el derecho y la jornada se cruzan
El dictamen de la Dirección del Trabajo zanja que, en virtud de la aplicación supletoria del Estatuto Municipal, no corresponde solicitar el día completo de permiso, pues la exención laboral de la tarde está ya garantizada por ley.
Solo los funcionarios con jornada parcial vespertina —es decir, quienes trabajan exclusivamente en horario de tarde— deberán pedir el día entero, dado que su tiempo laboral coincide precisamente con el período liberado.
La precisión no es menor. En años anteriores, distintas corporaciones municipales habían interpretado de manera disímil esta normativa, generando tensiones y desigualdades entre trabajadores de un mismo sistema. Ahora, el pronunciamiento busca unificar criterios y despejar cualquier duda en todo el territorio.
Doctrina reafirmada y precedente nacional
El nuevo dictamen no surge en el vacío. Se apoya en decisiones previas de la propia Dirección del Trabajo, como el Dictamen N°594/23 de agosto de 2024 y el Ordinario N°323 de mayo de 2025, que ya habían reconocido la aplicación supletoria del Estatuto Municipal para los funcionarios de salud.
Con ello, el organismo reafirma una línea doctrinaria que apunta a proteger los derechos laborales del personal sanitario municipal, respetando además las particularidades de su servicio público.
Más que una formalidad: un reconocimiento simbólico
Detrás del lenguaje técnico y las referencias legales, este dictamen representa algo más profundo: un reconocimiento al esfuerzo de quienes sostienen la atención primaria, esos equipos que, entre vacunas, urgencias y campañas sanitarias, también merecen tiempo para compartir con sus familias.
Porque en salud municipal no solo se habla de atención continua, sino también de humanidad.
Y si la ley permite medio día de descanso antes de cada gran celebración nacional, ese respiro —aunque breve— se vuelve un pequeño gesto de justicia.
En resumen:
- Funcionarios de salud municipal (Ley 19.378) → solo deben solicitar medio día de permiso el 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre.
- Funcionarios con jornada parcial vespertina → deben pedir el día completo.
- Fundamento legal: aplicación supletoria del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales (Ley 18.883).
- Dictamen vigente: N°721/35, emitido el 28 de octubre de 2025 por la Dirección del Trabajo.
Revisa el dictamen completo aquí:







