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LICENCIA MÉDICA PARA VIAJAR AL EXTRANJERO: SUPREMA AVALA DESTITUCIÓN Y RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por un funcionario municipal de Punta Arenas, quien fue destituido tras comprobarse que utilizó una licencia médica para viajar al extranjero, específicamente a la ciudad argentina de Río Gallegos. Con este fallo, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, que previamente había acogido la acción del funcionario.

En su resolución, correspondiente al rol 52.153-2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó que la autoridad municipal actuó conforme a derecho al aplicar la sanción de destitución, al estimar que la conducta del funcionario constituyó una vulneración grave al principio de probidad administrativa.

El fallo enfatiza que la Constitución y el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales obligan a los servidores públicos a mantener una conducta funcionaria intachable, priorizando siempre el interés general por sobre el particular. En ese contexto, el tribunal sostuvo que hacer uso de una licencia médica para fines personales, como un viaje fuera del país, desnaturaliza el objetivo del reposo médico, afecta el correcto funcionamiento del servicio público y genera un perjuicio al patrimonio municipal.

Asimismo, la Corte Suprema descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el sumario administrativo, señalando que el procedimiento disciplinario se desarrolló respetando plenamente el debido proceso y el derecho a defensa del funcionario, con análisis de todos los argumentos presentados tanto en la investigación como en las instancias de reclamación.

El máximo tribunal reiteró además que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar el mérito o la proporcionalidad de una sanción disciplinaria, limitándose su control a verificar la legalidad y razonabilidad del actuar de la autoridad administrativa, sin reemplazar las decisiones adoptadas en el marco del sumario.

La decisión fue adoptada de manera unánime por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Gonzalo Ruz y Roberto Contreras, junto al abogado integrante Álvaro Vidal y la abogada integrante Andrea Ruiz, reforzando así un criterio estricto en materia de probidad y uso indebido de licencias médicas en el sector público.

Periodista con licenciatura en Comunicación Social. Fotógrafa motorsport amante del Rally Cross Country, Rally Mobil y de las carreras de velocidad de motos y automóviles.

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